Estos son los servicios de salud para los que ya no se necesitan autorizaciones

Nuevo decreto ayuda a que los usuarios no tengan que pedir autorizaciones para su atención.

Redacción Gestarsalud

El Ministerio de Salud presentó el decreto 441 de 2022, mediante el cual se actualizan las condiciones de contratación entre los actores del sistema de salud colombiano para mejorar el flujo de recursos, garantizar y fortalecer el acceso a los servicios de salud que requieren los colombianos.

Este decreto busca regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades del sistema de salud que contratan y las que prestan servicios y tecnologías en salud, pero también establece mecanismos para protección de los usuarios y regula temas de facturación y pago.

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Una de las novedades más importantes de este decreto, según explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz, es que se eliminan las llamadas autorizaciones para la prestación de servicios de ciertas enfermedades priorizadas y, en general, se crean mecanismos para que este trámite sea más sencillo.

En concreto, este decreto que actualiza una normativa de hace 15 años elimina las autorizaciones para los servicios prestados en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) de promoción y mantenimiento de la salud y todo lo relacionado con las atenciones maternas perinatales.

A eso se suma la eliminación ya existente de este requisito para atender enfermedades como el cáncer en niños y en adultos y el VIH.

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En todo caso, el decreto dice textualmente que cuando se requiera autorización en los acuerdos de voluntades se debe incluir un mecanismo que facilite su expedición: “El prestador o el proveedor realizará el trámite ante la entidad responsable de pago, quien atenderá la solicitud (…) sin que el usuario intervenga”.

Sin embargo, el decreto establece que la eliminación de este requisito puede aplicarse también para la atención de eventos que sean pactados entre las partes (EPS e IPS, por ejemplo).

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“Para la prestación o provisión de un conjunto de servicios y tecnologías de salud relacionados con la atención de un evento, condición en salud o conjunto de condiciones en salud no será necesaria la solicitud de autorización, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones técnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la atención integral”, dice el decreto.

Otros detalles

Un tema muy importante que trae este decreto es la integración de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como un requisito que deben presentar los prestadores en el proceso de facturación.

“Por primera vez se reconoce de manera explícita la obligatoriedad de los RIPS para recibir la factura, que era una solicitud de hace muchos años porque la mayoría de las veces se giran los recursos sin tener el soporte de la prestación y esta nueva norma mejorará no solamente los temas administrativos sino la oportunidad de la información para toma de decisiones en gestión del riesgo”, asevera Torrenegra.

Este decreto también establece la obligatoriedad de contar con indicadores en cada contrato que midan la calidad y los resultados en salud, así como la nota técnica como herramienta de gestión y de transparencia.

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Así mismo, el decreto establece las reglas para la continuidad de la atención de usuarios, especialmente de aquellos con condiciones crónicas y de alto costo, buscando que no se vean afectados ante procesos como el cambio de prestador o terminación anticipada de contratos.

Y, por otra parte, establece que la operación del sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes debe estar en todo el proceso de atención en salud, sin limitarse a los casos de urgencias.

“Una de las grandes dificultades que ha tenido el sistema de salud en estos 25 años es la relación entre aseguradores y prestadores, que ha traído insatisfacciones y un impacto en la percepción de los usuarios, así como en los resultados de salud. Y esta nueva norma logra intervenir ese tema tan importante”, concluye Torrenegra.

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Vale decir que las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones del presente decreto a partir del 1 de mayo de 2022 y los acuerdos que se encuentren en curso continuarán sujetos a las condiciones actuales y tendrán hasta el 1 de julio de 2022 para ajustarse a lo dispuesto en este decreto.

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