Dineros de la salud no se pueden embargar para pagar a IPS: Corte Constitucional

El alto tribunal recordó que las cuentas maestras de las EPS donde se depositan cotizaciones de los usuarios no pueden ser embargadas.

Redacción Gestarsalud

La Corte Constitucional advirtió este viernes 18 de marzo que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables.

En concreto, la corte le dio al Banco Agrario un plazo de 48 horas para que restituya de manera inmediata más de 53.000 millones de pesos que fueron transferidos por el Banco AV Villas en cumplimiento de una orden judicial emitida por el juzgado 15 civil de Barranquilla en contra de la liquidada EPS Coomeva.

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La decisión de la Corte fue adoptada al estudiar una tutela que presentó la EPS Coomeva antes de su orden de liquidación al estimar que se había vulnerado el derecho al debido proceso por la orden que dio el juez sobre una cuenta maestra de recaudo en la que reposaban dineros destinados a garantizar la operatividad de la entidad y la atención a los usuarios.

En ese sentido, la sala determinó que el juez desconoció el precedente constitucional aplicable y vulneró con ello el derecho al debido proceso de la entidad de salud.

En medios de comunicación se había denunciado hace pocos días esta práctica irregular por parte de algunos jueces de la República que declaran embargables las cuentas maestras donde las EPS tienen guardados los dineros destinados a la atención de los usuarios para pagar deudas a las IPS.

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De hecho, se informó en medios que algunos juzgados habían emitido varias sentencias del mismo carácter para favorecer el pago a clínicas y hospitales privados.

Sin embargo, en su nueva decisión el alto tribunal menciona que el juez que emitió está sentencia contra Coomeva alteró las condiciones definidas en la actual jurisprudencia constitucional respecto a cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del Sistema General de Seguridad Social y realizó una incorrecta interpretación del alcance del principio de inembargabilidad y sus excepciones.

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“Esto lo llevó a imponer extensivamente medidas cautelares a recursos de cotizaciones depositados en una cuenta maestra de recaudo, pese a que el decreto de cautelas judiciales sobre dichos rubros jamás ha sido reconocido por esta corporación y las excepciones, la inembargabilidad exige una interpretación estricta y restrictiva puesto que implica la extraordinaria posibilidad de superponer otros principios y derechos por sobre el interés público de preservar los recursos específicamente destinados a garantizar la salud”, puntualizó la Corte.

Finalmente, la Corte solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue esta sentencia entre los despachos judiciales del país, con el fin de que los parámetros establecidos sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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