Guía práctica para entender la eutanasia en Colombia

Seis respuestas de un experto sobre lo que debe saber para entender esta práctica.

Redacción Gestarsalud

Después de que el país conoció la historia de Martha Sepúlveda, una mujer de 51 años diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y la aprobación de su eutanasia –luego frustrada- sin ser paciente terminal, lo que marcaba un hecho sin precedentes en Colombia, se generaron muchas preguntas sobre este procedimiento y quiénes y en qué condiciones pueden acudir a él.

En el caso de Sepúlveda, su eutanasia fue cancelada 36 horas antes de la hora programada -el pasado fin de semana- por el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), quien rechazó hacerla asegurando un cambio en el concepto que la había avalado previamente y afirmando que la paciente “tiene altas probabilidades de expectativa de vida mayor a seis meses”.

Federico Redondo Sepúlveda, hijo de Martha, habló en diferentes medios de comunicación y aseguró que su mamá está experimentando «desesperanza, tristeza, ansiedad de su futuro, porque le quitaron la seguridad que le habían dado (con la eutanasia) de poder tener un fin de su vida digno».

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En Gestarsalud consultamos a Luz Marina Cano, médica experta en cuidados paliativos y doctora en pensamiento complejo, para entender todo lo relacionado con la eutanasia en Colombia:

  1. ¿Qué es la eutanasia?

Su nombre real es muerte médicamente asistida pues se provoca de manera intencional la muerte a una persona que padece una enfermedad incurable para cesar el sufrimiento causado por la enfermedad mediante la infusión de un medicamento controlado a dosis elevadas.

2. ¿Desde cuándo se puede hacer la eutanasia en Colombia?

La eutanasia se puede hacer desde 1997 cuando se despenalizó el homicidio por piedad por medio de la Sentencia C-970 convirtiéndola en un acto legal.

3. ¿Cómo se realiza el trámite?

La persona debe tener un diagnóstico de una enfermedad crónica avanzada e incurable, después de agotar todos los recursos técnicos y científicos. La solitud solo la puede hacer expresamente el paciente a través del documento de la voluntad anticipada a su médico tratante o la IPS, quienes son los encargados de conformar el comité de muerte y digna y estudiar el caso.

Lo anterior implica corroborar la historia clínica, la condición biológica, la concurrencia (que haya manifestado en más de tres ocasiones que quiere la eutanasia). Es decir, se debe valorar la espera mental y el comité va a deliberar y considerar si cumple o no con los criterios para el acto eutanásico.

4. ¿Qué dice la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional lo que hace es garantizar el derecho a la expresión, a la autonomía, a la voluntad y a la muerte digna. En este caso, la vía de la muerte a través de la eutanasia si el paciente así lo decide.

En julio de este año se hizo una ampliación a la sentencia C-233/21 para quiénes pueden solicitar la eutanasia, teniendo en cuenta que antes solamente podían aspirar los pacientes que estuvieran en estado terminal (que tuvieran un pronóstico de vida menor a seis meses). Esta ampliación de la sentencia 233 permite que personas con una enfermedad crónica avanzada e incurable, pero que no estén en inminencia de muerte, accedan a la eutanasia.

En el marco jurídico normalmente debería ir con un derecho de petición y debería estar en términos de la sentencia T970, la sentencia C233 y la resolución 971 del 2021.

5. ¿Qué pasa si me rechazan o un médico se niega a realizar el procedimiento?

En teoría, ningún caso debería ir a un ultimátum de la Superintendencia o al Ministerio de Salud. El rechazo de un caso tiene que ver con que no se cumplen algunos parámetros o los requisitos de morir dignamente mediante la eutanasia. La persona puede nuevamente volver a presentar el derecho de petición o la tutela.

Un médico se puede negar, pero no es solo decir que no está de acuerdo, lo que debe hacer es una objeción de conciencia a través de un documento notariado.

6. ¿Qué decir ante el caso de Martha Sepúlveda?

Son casos que nos enseñan. No debería ser así, pero nos ponen en la página o en el terreno del debate interdisciplinar en no satanizar la eutanasia, nos pone en el plano de entender qué es una enfermedad crónica avanzada e incurable y de entender en todas las dimensiones que el sufrimiento nos pone en la dimensión de qué es respetar la autonomía y la voluntad y, por supuesto, la importancia que tienen los cuidados paliativos en el país.

Es importante informarnos, leer las sentencias, tener claro cuáles son los mecanismos, las rutas. Colombia es uno de los países más avanzados en términos de legislación, los cuidados paliativos están regulados por la ley 1733 (Consuelo Saavedra) que obliga a todos los prestadores a tener un equipo interdisciplinar que acompañe y atienda al binomio paciente-familia hasta el último día de vida.

Además, la reflexión también debe ir dirigida al terreno de la investigación en cuidados paliativos, entender el sufrimiento y la calidad de vida como condiciones ontológicas del ser humano que son necesarias para el proceso de toma de decisiones de final de vida.

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