Cotizantes en mora no pierden derechos de pago de prestaciones económicas

Foto cortesía: Actualicese.com

“Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago”, así lo señala el artículo 71 del decreto 2353 de 2015.

La ley es clara al respecto. Las Entidades Promotoras de Salud no pueden suspender el pago de las prestaciones económicas (incapacidades por enfermedades comunes y licencia de maternidad) a los cotizantes en mora, sin antes haber iniciado la gestión de cobro obligatoria.

Si los aportes del empleador o trabajador independiente no se han realizado, a pesar de que la EPS agotó los recursos permitidos para el cobro de los mismos, está en todo el derecho de suspender todo tipo de prestaciones económicas. Así lo sentenció la Corte Constitucional en el mencionado decreto.

Ignorar los recursos legales con los que cuentan las EPS para hacer saber a los cotizantes sobre sus deudas es considerado un “allanamiento a la mora”; una figura jurídica consistente en que el acreedor, de forma tácita, debido a su silencio e inacción ante el incumplimiento del deudor, termina por aceptar dichos incumplimientos como normales.

 

Fuente: Gerencie.com

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