No es lo mismo teletrabajo que trabajo en casa. En Colombia, el teletrabajo está contemplado actualmente en la Ley 1221 de 2008, y se define como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El trabajo en casa, por su parte, acaba de ser regulado el 12 de mayo, a través de la Ley 2088, que lo define como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar, transitoriamente, sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral. Se trata de dos condiciones laborales completamente diferentes.
Esta nueva ley tiene como objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Se trata de una normativa que es producto de la emergencia sanitaria que fue decretada por la pandemia de la COVID-19, pero que entra a llenar un vacío jurídico en el país sobre las condiciones del trabajo en casa.
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Aunque es una ley que aplica en casos excepcionales, podrá tener en cuenta la intención del trabajador de llegar a un acuerdo con la compañía para elegir esta modalidad, con la salvedad de que no aplicaría si la actividad laboral es incompatible con el trabajo en casa.
La habilitación del trabajo en casa se regirá por los principios generales de las relaciones laborales señalados en la Constitución Política y en la ley, y por los siguientes criterios:
- Coordinación: las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.
- Desconexión laboral: es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias, con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
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La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales podrá extenderse hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual, por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
«Durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el servidor público o trabajador del sector privado continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral».
Según la ley, durante el tiempo que se presten los servicios o actividades bajo la habilitación del trabajo en casa el trabajador continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales. En este sentido, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que se encuentre afiliado el empleador deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo.