Accidentes laborales en el hogar: responsabilidad directa del empleador

Desde inicios de siglo el término Teletrabajo ya comenzaba a escucharse. Entre tantas cosas parecía lejana la idea de ejercer funciones profesionales desde la casa. El avance de las tecnologías ha superado incluso la percepción del tiempo. Se supone que estamos en un proceso de evolución de la especie, y por ende de los mecanismos que ella utiliza. Hoy, cuando el mundo se enfrenta a la enfermedad más contagiosa y peligrosa, el confinamiento y aislamiento social han sido las medidas más efectivas. El Teletrabajo, por ende, se está aplicando cada vez más. 

En Colombia, la reglamentación de la Ley 1221 de 2008, mediante el Decreto 884 de 2012, sentó las bases para que las entidades públicas y privadas implementen el teletrabajo con la debida seguridad jurídica, estableciendo los requisitos que deben cumplir aquellas entidades que deseen adoptar o empezar a contratar bajo esta forma de organización laboral.  

Desde el martes 24 de marzo, como consecuencia del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno nacional ante el aumento de casos de Covid-19 en el país, casi el 70% de las obligaciones laborales comenzaron a ejercerse desde los hogares.

Es amplio el desconocimiento de las obligaciones que tienen el empleado y el empleador con el uso de esta modalidad laboral. 

El empleador es el responsable de la salud y seguridad del teletrabajador, por lo tanto debe verificar que el sitio establecido de teletrabajo cumpla con las condiciones de seguridad para ejecutar las tareas. Previo a la implementación de la modalidad de teletrabajo en una empresa, el empleador debe consultar con su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) sobre la prevención de riesgos del teletrabajo. 

No es lo mismo teletrabajo que trabajo en casa

El teletrabajo es una forma de organización laboral consagrada en la Ley 1221 del 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 del 2012, que se basa en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El Home Office, por su parte, plantea una figura que no está regulada en la legislación laboral colombiana, y, en todo caso, a diferencia del teletrabajo, no es una modalidad contractual, ya que no implica una modificación del lugar de trabajo, y generalmente es manejado dentro de las empresas como un beneficio extra legal de bienestar social y ocasional.

El traslado de la oficina a los hogares, por el confinamiento obligatorio, tiene varios aspectos que deben ser tomados en cuenta con antelación. Uno de ellos y de los más importantes es minimizar las probabilidades de accidentes laborales que puedan presentarse en las viviendas, las cuales, por lo general, no están adecuadas para ejercicios profesionales. 

Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), tal como lo establece el Artículo 7° del Decreto 884 de 2012. La afiliación al Sistema de Riesgos Laborales se realiza tal como lo establece la Ley; en caso de que sea un trabajador que asume la condición de teletrabajador, se debe hacer el reporte en el formato de novedades. 

Al respecto, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) asegura que en esta coyuntura en la que el teletrabajo se posiciona en el país, las empresas deben revisar que las condiciones en las que se va a desempeñar el trabajador sean las adecuadas para ejercer la labor encomendada. Es necesaria la adecuación del espacio de trabajo y de las condiciones tecnológicas para soportar el trabajo. El objetivo es garantizar el bienestar físico del trabajador y minimizar las probabilidades de accidentes en el ejercicio profesional. 

En este sentido, Fasecolda considera que en este momento es importante adelantar planes de acción para la prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, insta a las empresas deben promover la adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo a partir de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Este plan debe detallar el lugar donde se desempeñarán las actividades para hacer un diagnóstico de las condiciones. 

En términos de Teletrabajo las ARL tienen la misma responsabilidad con los accidentes laborales que cuando se registran en las empresas, propiamente.

Las Administradoras asisten los accidentes que se registran por causa del trabajo, en el horario laboral y con ocasión del trabajo. Sin embargo, las ARL analizan la situación -de la mano del empleador- antes de declararlos accidentes laborales. 

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