¿Sabe qué es el Documento de Voluntad Anticipada (DVA)?, ¿Sabe que antes de que pudiera presentarse alguna complicación con su estado de salud usted tiene derecho a decidir sobre lo que desea o no someterse en vida? De esto se trata el Documento de Voluntad Anticipada, un instrumento que le permite a los individuos participar en la toma de decisiones relacionadas consigo mismo y con el cuidado o atención de su salud.
El 25 de junio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2665 por medio de la cual se reglamenta, parcialmente, la Ley 1733 de 2014 en cuanto al derecho de suscribir el Documento de Voluntad Anticipada.
En el caso de que una persona se encuentre incapacitada o limitada para proyectar su posición o manifestar sus preferencias al final de su vida, como consecuencia de un evento de salud que impida la expresión de su voluntad y limite la habilidad de razonar o de emitir juicios razonables, este documento le da la posibilidad de dejar por escrito, previamente, su voluntad.
Este documento en esencia es una declaración mediante la cual la persona ejerce su derecho a la autonomía.
Según lo que informa la cartera de salud, el Documento de Voluntad Anticipada «lo puede suscribir cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración. Los adolescentes entre 14 y 18 años podrán manifestar sus preferencias de forma anticipada en el caso de encontrarse con un diagnóstico de enfermedad terminal o condición amenazante para la vida, si se encuentran en capacidad de tomar decisiones en el ámbito médico, considerando que puede darse deterioro clínico y global».
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Rosangel Piña, psicóloga clínica y experta en atención de la salud mental, informa que en este momento de pandemia el Documento de Voluntad Anticipada se está utilizando más que antes, sin embargo, es importante que las personas- indistintamente de tener un estado de salud óptimo- sepan que existe y cuál es su utilidad.
«Por lo general este documento lo hacen personas que atraviesan por una enfermedad crónica o terminal y están conscientes de que en algún momento podrían llegar a una Unidad de Cuidados Intensivos, pero es importante recordar que existen otros motivos, improvistos como un accidente, infarto o ACV, que pueden implicar la intervención en UCI. De ahí la importancia de que las personas sepan de este documento y manifiesten su voluntad de someterse o no a estas intervenciones».
Un DVA se puede suscribir en cualquier momento que la persona lo considere necesario, al igual que las modificaciones, sustituciones o revocatorias. Se suscribe documentando los siguientes contenidos mínimos:
1. Fecha y lugar de expedición de la expresión de la voluntad.
2. Nombres, apellidos y documento de identificación de quien manifiesta la voluntad.
3. Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades y libre toda coacción. Qué conoce y está informado de las implicaciones de la declaración a realizar.
4. Descripción clara, expresa e inequívoca respecto a sus preferencias en relación con el cuidado futuro de su salud e integridad física, así como manifestaciones concretas sobre su cuidado y preferencias al final de la vida.
5. Firma, si es un documento escrito.
Los Documentos de Voluntad Anticipada se formalizan en Colombia de tres formas:
- Médico tratante: se firmará el documento debidamente asesorado por un profesional médico, quien debe firmar en adición a la presencia de sus nombres, apellidos, número de registro médico y documento de identificación. No requiere testigos.
- Testigos: otra alternativa es hacerlo en presencia de dos testigos, en cuyo caso ambos deben firmar el documento, indicando sus nombres y números de identificación. En el caso de elegir video para la suscripción de la voluntad anticipada, los testigos deben aparecer en la grabación y declarar sus nombres y números de identificación. Debe ser claro por parte de la persona que suscribe el documento que se encuentra libre de cualquier forma de coacción.
- Notaria: el documento también puede suscribirse en notaría o de forma asistida por el notario en el domicilio de la persona. Sea como sea, se deberá protocolizar una escritura pública que se ajuste a la normativa pertinente en materia notarial. La certificación ante notario no puede ser exigida, por parte de terceros, para darle validez al contenido de las otras dos formas de expresión.
El Documento de Voluntad Anticipada debe incluir:
- Preferencias sobre el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de las ofertas específicas de cuidados paliativos.
- La solicitud de eutanasia, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales vigentes para tal fin.
- La solicitud de readecuación de los esfuerzos terapéuticos, incluidos los de intención curativa o paliativa.
- El rechazo de medidas desproporcionadas, ya sean invasivas o no, incluido el no iniciarlas o suspenderlas.
- El deseo de ser informado sobre su enfermedad y las intervenciones médicas que se indiquen.
- Aceptar o rechazar el uso de medidas invasivas o cualquier procedimiento que considere lesivo a su dignidad, especificando cuáles.
- La decisión de morir en el ámbito hospitalario o domiciliario.
- La recepción o no de acompañamiento religioso o espiritual.
- El acceso de terceros a los datos personales o a la historia clínica.
- La participación en investigaciones clínicas o protocolos científicos.
- El acceso o no a información sobre su caso o a quien suministrársela.
Lo que la persona considere como una voluntad que debe y necesita ser reconocida. El documento puede además definir quien se considera la persona más idónea para sustituir la toma de decisiones que no hayan sido consideradas en el documento. Quién es la persona o las personas más idóneas para presentar el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) como única forma de consentimiento sustituto en el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.