Eutanasia en Colombia es derecho fundamental desde 1997

Vivir y morir, la conjugación del principio y el fin, cuyo desenlace natural casi siempre se da por hecho. Pero, ¿qué pasa cuando morir no resulta ser un acontecimiento espontáneo y, por el contrario, parece lejana la posibilidad frente a un lecho de agonía tan desgarrador como la misma muerte? Las condiciones para morir no siempre se dan por sí solas, y es que, existen casos en los que las enfermedades dan tregua a la vida, extendiéndola en el tiempo y en el sufrimiento, que se convierte en determinante para que quien la padece busque la forma de morir cuanto antes.

En este punto entra la eutanasia o derecho a morir dignamente. Reglamentada en Colombia en abril de 2015 y autorizada desde 1997 por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-239, que reconoce que la muerte digna es un derecho fundamental, autónomo y separado del derecho a la vida.

Según la Corte Constitucional, “las discusiones acerca de si se debía despenalizar la eutanasia se dieron en Colombia con mayor intensidad en la década de los años noventa. La Corte, luego de una demanda ciudadana de inconstitucionalidad, a través de la Sentencia C-239 de 1997, decidió la exequibilidad de la norma acusada. En aquella ocasión, no solo sostuvo que la eutanasia y otras prácticas médicas, bajo determinadas condiciones, no son delito, sino que también, reconoció que el derecho a morir dignamente tiene la categoría de fundamental. Al ser así, los efectos de esa decisión serían especiales. De igual manera, fijó algunos criterios para que el legislador reglamentara ese derecho y estableciera pautas, criterios y procedimientos a fin de materializarlo”.

La reglamentación ordena que las EPS cuenten con un grupo interdisciplinario de expertos preparados para atender la solicitud de un paciente que desee ejercer su derecho a morir dignamente, sin embargo, ciertas condiciones del sistema sanitario y cuestiones morales impiden que los colombianos accedan a la eutanasia.

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La Corte Constitucional ha solicitado al Congreso de la República que entre a regular los requisitos para que las personas puedan acceder a la eutanasia, a fin de hacer más claras las reglas en este sentido y de evitar tantos obstáculos en el camino que se transita para llegar a ella. Entonces, en agosto de este año, el representante a la Cámara, Juan Fernando Reyes, del Partido Liberal, introdujo un proyecto de ley que busca reglamentar el derecho a morir dignamente con algunos ajustes a la normativa existente.

Tal como le explicó Reyes al diario El Tiempo, el proyecto está estructurado con las disposiciones de la Corte, pero ampliadas. “Tener una ley le va a dar tranquilidad a los médicos tratantes, que muchas veces, por no tener mucha claridad normativa, le temen a aplicar este procedimiento. Y también garantiza el derecho de quienes, cumpliendo estas condiciones, tienen la decisión definitiva de que se aplique la eutanasia”.

Según el representante a la Cámara, la causal que existe es la enfermedad terminal en una fase avanzada. En la propuesta se incluyen dos más: la primera, una enfermedad incurable con pronóstico de muerte y la segunda; una condición médica que afecte la calidad de vida del paciente de una manera grave.

Sobre el tema existe un extenso debate en el país. Por ahora, y según las disposiciones de la Corte Constitucional, las personas que pueden solicitar y acceder a la eutanasia son:

  • Los enfermos mayores de edad en fase terminal, definidos así con los criterios clínicos y pronósticos de este protocolo que soliciten la aplicación del procedimiento.
  • Enfermos en fase terminal con patologías oncológicas y no oncológicas.
  • Enfermos con capacidad de decisión que lo expresen de manera verbal o escrita.

Serán excluidos del tratamiento los adultos con trastornos psiquiátricos confirmados por especialista y tampoco se aplicará para voluntades anticipadas.

Requisitos para acceder a la eutanasia el país

1.   Condición médica: determinar la naturaleza de la enfermedad (paciente terminal) y la condición médica del solicitante, con la cual se establecerá en qué momento se esperaría la muerte, si la eutanasia no se lleva a cabo.

2.   Evaluación del sufrimiento: luego de establecer la naturaleza, se determinará si el sufrimiento es intolerable y si hay o no perspectiva de mejora. En esta valoración se reúne la percepción del médico tratante y la expresión del solicitante.

3.   Inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables: se requiere que la condición médica del paciente no tenga opciones de mejoría y no existan alternativas de cuidado o tratamiento razonables. Se debe indicar qué terapias médicas ha recibido y que ya no surten efecto (manejo del sufrimiento, el dolor y los cuidados paliativos).

4.    Persistencia en la solicitud explícita: el médico tratante valorará cuándo fue la primera vez que el paciente expresó su solicitud y si se mantuvo en el tiempo o fue reiterada. Además, establecerá si la solicitud es voluntaria, libre de la influencia de otras personas y complementará la evaluación con otros medios o identificará la existencia de “voluntad anticipada” escrita o registrada en la historia clínica.

5.   Evaluación de la capacidad para decidir: un siquiatra o sicólogo establecerá la capacidad para tomar decisiones del solicitante y determinará si esa decisión fue bien considerada. Igualmente, deberá establecer la afectación por trastornos mentales o la disminución de la capacidad para toma de decisiones. Esta evaluación debe ser prioritaria y previa a la presentación al comité.

6.   Segunda valoración: el comité científico interdisciplinario o quien haga sus veces es el segundo evaluador que debe valorar los anteriores requisitos. Este comité debe ser independiente del médico tratante, no debe haber atendido previamente al solicitante, ni tener con él relación personal o profesional. En el caso de discordancia entre las dos valoraciones, el comité consultará con otro profesional y reevaluará el caso.

7.   Integridad de la evaluación: el médico tratante y el comité establecerán su evaluación basados en la historia clínica, la solicitud escrita, la conversación y examen clínico presencial del solicitante y el diálogo con otros médicos o familiares, previa autorización del solicitante. 

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