Estas son las condiciones de Bogotá para las fiestas decembrinas

A través del Decreto 276 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió las recomendaciones para que los capitalinos tengan en cuenta durante las festividades decembrina. Las tradicionales Novenas, Víspera de Navidad y Año Nuevo son propicias para que los casos de Covid-19 aumenten y colapse la capacidad instalada del sistema de salud, sobre todo, en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).

Tal y como lo explicó ayer en rueda de prensa la máxima mandataria local, Claudia López, aunque se trata de medidas más voluntarias que restrictivas, su incumplimiento puede ser denunciado en la línea telefónica de atención 123.

Según la normativa, Bogotá, en los próximos días, debe funcionar bajo las siguientes condiciones:

1. Implementar el aislamiento selectivo individual voluntario en la ciudad de Bogotá, con el objeto de mitigar el riesgo de contagio por Covid-19 durante la temporada decembrina. 

2. Los habitantes de Bogotá y los titulares de actividades económicas deben cumplir e implementar las siguientes medidas de bioseguridad:

  • Uso obligatorio del tapabocas.
  • Distanciamiento físico.
  • Reuniones familiares: se procurará que las reuniones familiares se realicen de manera exclusiva con el círculo familiar más cercano y en ningún caso superar las 10 personas.
  • Ventilación: los lugares públicos y privados deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y ventanas abiertas) de forma permanente.  
  • Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público 
Lea también: coronavirus y Navidad: todo lo que debe saber sobre las reuniones en casa

3. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico señalado en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Seguir estrictamente el protocolo de la estrategia DAR (Detectar síntomas, Aislarse de inmediato junto con su grupo familiar y Reportar el caso a sus contactos, EPS y a CoronApp para seguimiento). 

5. Consumo de bebidas embriagantes: de conformidad con lo previsto en la Circular Conjunta Externa «MODULACIÓN DE HORARIOS PILOTOS BARES”, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, el consumo de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos y previo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes solo podrá realizarse hasta las 10:00 p.m. mientras persista la disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo menor al 30%.

6. La Atención de consultas ambulatorias y de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se deberá priorizar de acuerdo al estado de salud del paciente en la modalidad de teleconsulta o realizar seguimiento a las cohortes priorizadas (personas condiciones crónicas, mujeres gestantes, menores de 5 años) en los procedimientos de detección temprana, y protección específica, preferiblemente en Ia modalidad de atención domiciliaria y telesalud. 

Claudia López aseguró que estas medidas serán evaluadas entre el 26 y 28 de diciembre, y en caso de no funcionar, estará obligada a implementar soluciones restrictivas para fin de año.

7. Ocupación en Unidad de Cuidados Intensivos: desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021 deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia, que requieran hospitalización.

8. Servicios de cuidados intensivos y de cuidados intermedios:  las BPS y demás entidades obligadas a compensar deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones 914 del 11 de junio de 2020 y 1068 del 01 de julio de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la oportunidad en la prestación del servicio en lo que se refiere a disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado Intermedio.

9. Entrega de medicamentos: de conformidad con Ia normatividad vigente, las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios deben garantizar, en un lapso no mayor a 48 horas, Ia entrega de medicamentos a domicilio, como mínimo a los mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión. 

10. Monitoreo medidas: la Secretaria Distrital de Salud, en coordinación con las demás entidades distritales competentes, al 26 de diciembre de 2020, evaluarán el comportamiento epidemiológico de Ia pandemia por Covid- 19, para definir la procedencia de decretar la medida de aislamiento preventivo obligatorio en el futuro inmediato.

Aunque no están incluidos en el decreto, a través de un comunicado de prensa de la alcaldía se entregaron recomendaciones para los viajeros y los centros carcelarios. Quienes entren o salgan de Bogotá deben evitar hablar, gritar, cantar o consumir alimentos durante sus trayectos. En las cárceles se deberán fortalecer las medidas de aforo permitido, mantener los espacios ventilados, desinfectar las zonas comunes y disponer de espacios para el lavado de manos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *