Decreto 800 del MinSalud ampara a la población vulnerable y a migrantes dentro del sistema de salud

Con la intención de mejorar el flujo de los recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación de quienes hayan perdido la capacidad de pago en el marco de la Emergencia Sanitaria, el Gobierno nacional emitió en Decreto 800 de 2020.

La normativa, que se suma a las más de 100 anunciadas desde marzo de este año, está orientada en dinamizar el flujo de recursos a los diferentes actores del sistema para no impactar el talento humano en salud con el pago de nóminas y mitigar la afectación de ciertas poblaciones del país en el sistema sanitario.

El acto administrativo determina que, durante el término de la Emergencia Sanitaria, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) “podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos”. El valor de los acuerdos de pago será girado directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, y reportados previamente por las entidades recobrantes.

Una de los puntos más resaltantes de la normativa reza que los cotizantes al régimen contributivo y sus beneficiarios podrán acceder temporalmente al régimen subsidiado de salud mediante la contribución solidaria. Este mecanismo estará disponible por un periodo máximo de seis meses después de finalizada la Emergencia Sanitaria y podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud y Protección Social, según sus consideraciones.

“La permanencia no podrá ser mayor a un año contado a partir de la finalización de la relación laboral, el inicio del periodo de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, cuando aplique. En todo caso, la encuesta SISBÉN primará como criterio para determinar el pago de la contribución solidaria una vez entre en implementación la metodología IV del SISBÉN”.

Otro punto importante destaca que los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud se podrán usar también en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, con el fin de garantizar la permanencia de la EPS mixta. Este dinero se podrá usar también para el pago de las urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular o irregular no afiliada.

«La Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones”.

La normativa establece también que el dinero destinado al funcionamiento de las Secretarías de Salud territoriales o de quien haga sus veces, derivados de las rentas cedidas en el marco de lo definido en este artículo, también podrán ser utilizados para el pago de las atenciones de salud de la población pobre no asegurada, así como para el pago de las urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular o irregular no afiliada. 

Foto: Cruz Roja Colombiana

La ADRES queda autorizada para hacer anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio. De este modo se busca garantizar la disponibilidad de los servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Covid-19. “El anticipo se legalizará contra el costo del mantenimiento de la disponibilidad del servicio, de conformidad con los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social». 

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2 comentarios

  1. Agradezco al gobierno por pensar en la salud de todos.pero las EPS no responden mi esposo cotizó como independiente ya no puede y la EPS por solicitud del decreto 800 lo activo por emergencia y a la beneficiaria no.y sura ni contesta correo electrónico ni por teléfono ….

  2. Cómo puedo acceder al servicio de salud si no tengo trabajo y mi hijo también está sin servicio y anhelo poder acceder al beneficio del decreto 800 del 2020

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