El 11 de marzo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES), emitió la Resolución 2152 de 2020 en la que establece el proceso de verificación, control y pago de algunos servicios y tecnologías en salud que no son financiados bajo el mecanismo de Presupuestos Máximos.
Según comunicó el ente, este proceso se empleará para el reconocimiento y pago de los medicamentos nuevos con principios activos no incluidos en el cálculo de los Presupuestos Máximos, los tratamientos de los nuevos pacientes de enfermedades huérfanas y los medicamentos vitales sin valor de referencia tal y como lo establece la Resolución 205 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Las disposiciones contenidas en esta Resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, a los profesionales de la salud y demás agentes y entidades recobrantes que presten servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y a la ADRES.
En relación con la financiación de las enfermedades huérfanas, se estableció que luego de haber realizado el primer pago de medicamentos indicado para el tratamiento de un nuevo paciente la ADRES reconocerá a la EPS o EOC el valor para seguir garantizando el tratamiento al paciente considerando la dosis y frecuencia de uso. El valor a reconocer se calculará de la siguiente manera:
- Se identifica el valor de referencia del medicamento indicado, el cual debe ser el menos entre el Precio de Referencia Internacional, el valor máximo de recobro o el promedio por Unidad Mínima de Concentración de la EPS o EOC, que corresponda.
- Se estiman las cantidades prescritas según la dosis y la frecuencia de uso para el mes de reconocimiento.
- El valor a reconocer será la multiplicación del valor de referencia seleccionado por las cantidades estimadas.