El artículo 215 de la Constitución contempla declarar el Estado de Emergencia cuando haya hechos que “perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”, tomando en cuenta estos lineamientos y considerando que suman 93 los casos de Covid-19 en Colombia.
A partir de este momento las medidas extremas tomadas van orientadas a resguardar la seguridad, salud y bienestar de los adultos mayores de 70 años.
Ellos deberán permanecer en sus hogares desde el 20 de marzo y hasta el 31 de mayo. “Decretamos el aislamiento preventivo obligatorio para personas mayores de 70 años. Deberán permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo, medicamentos o utilizar servicios de salud y financieros”.
El Gobierno nacional ha tomados medidas desde todos los sectores del país en procura de evitar que la epidemia alcance índices de mortalidad altos y de que el sistema de salud colapse. En este sentido, el presidente de la República irá informando nuevas medidas ciudadanas y económicas, que, con seguridad, alcanzará la cuarentena definitiva para contener la propagación desmedida del nuevo coronavirus y poder controlar la situación.
Con el Estado de Emergencia, el Gobierno debe convocar al Congreso en los 10 días siguientes. Una vez hecha esta declaración será la Corte Constitucional la que revise los motivos que llevaron al presidente a hacerla y será la encargada de revisar, de forma automática, los decretos con fuerza de ley que sean expedidos por el Gobierno nacional.
El Estado de Emergencia solo se podrá declarar durante 30 días por el presidente, prorrogables por otros 60 días, y deberá tener la firma de todos los ministros.