Miguel Sánchez, director del Observatorio de Cuidados Paliativos de la Universidad del Bosque, explica los alcances de esta decisión.
Redacción Gestarsalud
La Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) para acceder a la muerte digna en Colombia. Se trata de una decisión que ha sido catalogada como histórica, pero que genera dudas, sobre todo en sus implicaciones.
Miguel Antonio Sánchez Cárdenas, director del Observatorio de Cuidados Paliativos de la Universidad del Bosque, respondió a Gestarsalud algunas preguntas comunes sobre este procedimiento.
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¿Qué implicaciones tiene la despenalización del suicidio médicamente asistido hoy en Colombia?
La Corte Constitucional a través de su fallo modifica el artículo 107 del código penal colombiano que prohíbe asistir por piedad el fin de vida de un paciente. En la práctica, esto se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano que a través de las diferentes sentencias y reglamentaciones del Ministerio de Salud permite los procedimientos médicos orientados a finalizar con la vida de un paciente que considera se encuentra en condiciones de grave sufrimiento relacionado con su enfermedad.
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¿Qué diferencias puede tener este procedimiento con la eutanasia?
La principal diferencia entre un procedimiento eutanásico y la asistencia médica del suicidio es que en el suicidio el profesional ofrece asistencia para finalizar la vida del paciente para que la persona sea quien ejecute el procedimiento, través de diferentes modalidades. Entre ellas están una mezcla de opioides y benzodiazepinas por vía oral o el suministro de un dispositivo para la administración controlada por el paciente de un medicamento por vía endovenosa.
Por el contrario, la eutanasia exige la asistencia de un profesional que se encarga de administrar medicamentos que ponen fin a la vida del paciente. En la práctica, los dos procedimientos requieren la prescripción de un medicamento y el análisis de una condición médica avanzada en incurable, por lo que las diferencias en la ejecución de estos procedimientos pueden ser mínimas.
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¿Técnicamente cómo sucede este proceso en el marco del sistema de salud?
El procedimiento inicia con la solicitud de un paciente que considera que su enfermedad vulnera gravemente su condición de dignidad y calidad de vida. Este solicita a su médico iniciar los análisis correspondientes para determinar la posibilidad de acceder a un procedimiento que conduzca a finalizar con la vida del paciente. Actualmente, en Colombia la Resolución 971 del 2021 del Ministerio de Salud establece los lineamientos para garantizar el derecho de los enfermos a una muerte digna a través de la eutanasia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá reglamentar los procesos de suicidio médicamente asistido para garantizar el cumplimiento del nuevo fallo y dar las indicaciones a los proveedores y aseguradores de salud para su implementación.
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¿Por qué se toma la decisión de que lo haga el paciente que desea morir y no un médico?
Desde hace un par de años se considera que los pacientes haciendo uso de su autonomía y capacidad para decidir son los responsables de definir cuándo una condición de salud altera su calidad de vida y pone en riesgo la dignidad de su existencia, por esta razón se determina en múltiples legislaciones en el mundo que es el propio paciente quien está en capacidad de solicitar el procedimiento.
En ningún caso es el equipo médico quién lo define, puesto que la orientación de los profesionales de la salud está asociada al cuidado, la prevención y control del sufrimiento y el acompañamiento hasta el final de la vida. Por esta razón, los profesionales de la salud ofrecemos cuidados paliativos como una prestación que busca mitigar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de las personas que experimentan enfermedades avanzadas, buscando controlar los síntomas y ofrecer una atención interdisciplinar para mejorar la calidad de vida de la persona y su familia.
¿El procedimiento el paciente lo ejecuta, pero existe alguien acompañándolo y supervisando este proceso?
La experiencia internacional en países como Austria, Bélgica, Canadá, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Países Bajos y Suiza muestra que en los procedimientos de suicidio medicamente asistido se requiere del acompañamiento del equipo de salud para la valoración clínica y psicosocial de los problemas que llevan al paciente a tomar la decisión, así como los aspectos que emergen entorno al procedimiento (por ejemplo, ansiedad, angustia moral, etc.). En estos procesos, la administración de los medicamentos es un problema secundario y la relevancia en el acompañamiento del sistema de salud debería enfocarse en las condiciones psicológicas y espirituales que afectan al paciente y al grupo familiar.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir alguien que quiere llevar a cabo el suicido médicamente asistido?
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá reglamentar la práctica del suicidio médicamente asistido en Colombia. Sin embargo, este procedimiento compartirá muchos de los elementos del procedimiento que regula la muerte digna a través de procesos eutanásico en el país, los cuales incluyen tres pasos:
- La determinación de la existencia de una enfermedad avanzada, potencialmente mortal incurable.
- La valoración por un servicio de cuidados paliativos en busca de reducir la carga de síntomas y controlar el sufrimiento.
- La valoración de la capacidad volitiva de la persona y la evaluación clínica de la autonomía y la competencia mental.
De igual forma, es posible que la reglamentación de este procedimiento incluya la evaluación por un comité institucional de muerte digna, el cual está conformado por un médico de la especialidad de las condiciones que tienen el paciente, un especialista en cuidados paliativos y un abogado, los cuales examinan la completitud del proceso y el cumplimiento de los criterios para avalar la práctica de estos procedimientos.
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