Con estas nuevas condiciones se busca eliminar barreras para la atención en salud de la población colombiana.
Redacción Gestarsalud
María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, anunció que el Gobierno en su propósito de garantizar y facilitar la atención en salud de los colombianos y mejorar el flujo de recursos entre las EPS e IPS expidió el Decreto 441 de 2022, que busca regular y actualizar aspectos generales de la contratación en el sector salud.
Esto, además, con el fin de brindar transparencia en el proceso de contratación en salud e incluir mecanismos de protección a los usuarios del sistema.
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“La expedición de este acto administrativo corresponde a una actualización de una norma de hace 15 años y constituye un hito en el avance de la protección del derecho fundamental a la salud de los colombianos y demás población residente en el territorio nacional”, explicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de protección social.
¿Cuáles son las implicaciones positivas para los usuarios?
Godoy enfatizó en que esta política tiene implicaciones positivas hacia los usuarios como la garantía de la atención oportuna e integral sin barreras; disposición de información que permita la toma de decisiones informadas acerca de su prestador o proveedor, así como de la EPS a la cual desean estar afiliados; y eliminación de autorizaciones para la atención de enfermedades como el cáncer infantil, cáncer de adultos, VIH, población materno perinatal y promoción y prevención de la salud.
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En el mismo sentido, con esta norma se procuran modelos de atención que respondan a las diferentes necesidades en salud, de acuerdo con las diferencias poblacionales y de territorio; y que los usuarios en general y en especial quienes presentan condiciones crónicas y de alto costo no se vean afectados ante procesos administrativos como cambios de prestadores, terminación anticipada de contratos o asignaciones de población.
¿Cuáles son los aspectos que se deben tener en cuenta?
Según explicó el Ministerio, las clínicas, hospitales y entidades prestadoras, así como las EPS, entidades territoriales, ARL,
gestores farmacéuticos y operadores logísticos deben tener en cuenta para la prestación de servicios de atención
individual como colectiva la actualización de las modalidades de pago orientadas a la obtención de resultados en salud; la inclusión de la nota técnica como herramienta de transparencia para garantizar la viabilidad financiera y operativa de los contratos; y estandarizar los contenidos mínimos de los contratos.
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Por otra parte, estos actores ahora tienen obligatoriedad de seguimiento a los acuerdos de voluntades a través de indicadores de gestión, calidad y resultados en salud, acompañado de procesos de auditoría y seguimiento a la nota técnica; y la necesidad de definir por las partes mecanismos para la entrega y actualización de información basados en soluciones tecnológicas, así como canales de relacionamiento que incluyan el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
En ese sentido, con esta norma se establecen los criterios relacionados con la factura de venta en el sector salud como título valor y se dictan disposiciones respecto a sus soportes, devoluciones, glosas y trámite de pago.
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Vale mencionar que este Decreto iniciará su vigencia a partir del 1 de mayo de 2022 para los contratos que se suscriban a partir de esa fecha, y desde el 1 de julio del mismo año los contratos en ejecución deberán cumplir todas las normas establecidas en el Decreto.
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