Estos son los exámenes de ingreso que se le pueden pedir a las personas para ser contratadas

La Corte Constitucional colombiana dictaminó recientemente que las empresas o empleadores no pueden exigir exámenes médicos de ingreso a los futuros empleados o trabajadores, en la medida que estos no tengan relación con las funciones que se van a desempeñar. Así las cosas, pruebas de embarazo o de serología que ‘normalmente están encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual’, quedan prohibidas para algunos procesos de ingreso.

La Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud difundir y supervisar el cumplimiento del derecho de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en relación con los exámenes laborales de ingreso.

A criterio del ente rector, el trabajador colombiano tiene el derecho a que se le informe con anterioridad cuáles exámenes médicos debe realizarse, en qué consisten y las razones que los justifican en relación con el cargo y las funciones a desempeñar.

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Según los magistrados de la Corte, el empleador debe «demostrar, de manera objetiva, que el ejercicio de la labor que se va a encargar a trabajador, resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo. De esa manera sí se podrían solicitar este tipo de exámenes».

Foto cortesía: Freepik.

«Los exámenes de ingreso deben realizarse con respeto a los derechos a la autonomía, a la intimidad y a la información de los trabajadores. Los empleadores e IPS tienen la obligación de garantizar su consentimiento previo, libre e informado, la justificación de ello y proteger la confidencialidad de los resultados, de manera que se entreguen a los trabajadores o se busque su autorización para remitirlos a un tercero».

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca una garantía laboral para aquellas personas que, aunque tienen alguna condición de salud o embarazo, no están impedidas de ejercer las funciones que les correspondería dentro de la empresa.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio tras fallar una tutela en favor de una mujer, a quien una empresa no contrató después de ver los resultados de exámenes de ingreso, que incluían una prueba de embarazo. La Corte ordenó a la empresa reintegrar a la mujer a sus labores y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir por el tiempo en el que fue despedida. Foto cortesía: Mejor con Salud.
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Según el artículo 4 de la resolución 2346 del 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de ingreso son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación. Se hacen para -entre otras cosas- identificar las condiciones de salud que estando ya presentes puedan agravarse en el desarrollo del trabajo. 

El mismo artículo dice que el empleador tiene la obligación de informar al profesional que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales sobre los perfiles del cargo, describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará la labor. El médico, por su parte, debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y solo tiene que remitir al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requieren adaptar para que el trabajador pueda desempeñar su labor.

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