Privados que decidan vacunar contra la COVID-19 deben hacerlo gratis

La evaluación de que privados puedan comprar, comercializar y aplicar la vacuna contra la COVID-19 en Colombia continúa. El ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez, informó que, hasta el próximo viernes, 9 de abril, estará publicado el proyecto de la resolución en el que se establecen los requisitos para la adquisición e importación de los biológicos, con el fin de que la ciudadanía pueda hacer comentarios al respecto. 

En el documento “se establecen unas condiciones muy importantes para preservar, tanto la integridad del Plan Nacional de Vacunación como del proceso de calidad de la vacunación”, aseguró el ministro. 

Entre las condiciones establecidas por el proyecto de resolución que está abierto para la evaluación de la ciudadanía destacan: 

  • Las vacunas objeto de importación deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia por parte del Invima. 
  • Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tengan el servicio de vacunación habilitado, sin afectar la ejecución del Plan Nacional de Vacunación. 
  • Garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.  
  • Contar con una póliza todo riesgo sobre las vacunas adquiridas, que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia de este. 
  • Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.  
  • Los privados que deseen importar y aplicar la vacuna contra la COVID-19 deben asumir los costos de la importación, aplicación y manejo del biológico, hasta su aplicación, con cero costos para la persona que recibe la vacuna. 
  • Los privados deben garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado, definido por el Minsalud, y establecer el procedimiento. 
  • Deben registrar y asumir los costos del registro de las personas vacunadas con los biológicos importados en PAIWEB 2.0 y radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas. 
  • Cualquier reacción adversa debe ser registrada dentro del sistema de vigilancia del Instituto Nacional de Salud y del Invima. La atención deberá hacerse a través del sistema de salud regular del país.  
  • Quienes negocien y adquieran vacunas contra la COVID-19, con recursos de naturaleza privada, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran.  
  • Para la aplicación de las vacunas adquiridas, las personas de derecho privado no podrán usar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud con la que cuenta el Plan Nacional de Vacunación, sino que deben usar una red ampliada y alterna a la ya existente. 
  • Los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, así como los requisitos para su distribución y aplicación, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
  • Los contratos de personas de derecho privado para la adquisición de vacunas contra la COVID – 19 deberán considerar que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios. 

El ministro Ruíz agregó que esta resolución establece “un conjunto de medidas que están a disposición de todos. Se ha tratado de que se maneje con la mayor equidad y equilibrio, manteniendo la integridad del Plan Nacional de Vacunación”. 

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