Minsalud presentó proyecto de ley estatutaria sobre eutanasia. ¡Conozca los detalles!

La eutanasia en Colombia ha tenido sus vaivenes desde la década de los 90. Tras varias discusiones e intentos de legislatura, la Corte Constitucional solicitó al Congreso de la República que entre a regular los requisitos para que las personas puedan acceder a la eutanasia, a fin de hacer más claras las reglas en este sentido y de evitar tantos obstáculos en el camino que se transita para llegar a ella.

En agosto de este año, el representante a la Cámara, Juan Fernando Reyes, del Partido Liberal, introdujo un proyecto de ley que busca reglamentar el derecho a morir dignamente con algunos ajustes a la normativa existente.

Sin embargo, recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria, con el cual se pretende regular el derecho fundamental a morir con dignidad, a través de la eutanasia. El documento fue entregado en ejercicio de la iniciativa legislativa que le asiste para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia T-544 de 2017.

Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética del Ministerio de Salud y Protección Social.

En palabras de Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética de la cartera de salud, este proyecto de ley busca establecer los parámetros, criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia de adolescentes (mayores de 12 años) y de mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a esta, quienes manifiesten su voluntad de adelantar el momento de su muerte.

«Este proyecto de ley está desarrollado en concordancia con la jurisprudencia constitucional y con las regulaciones expedidas hasta la fecha por este Ministerio para la conformación de los comités técnico científicos que evalúan los casos, y contiene los avances de la Resolución 2665 de 2018 sobre Documentos de Voluntad Anticipada, así como los de la Resolución 229 de 2020, que actualiza la carta de derechos del paciente, incluyendo un capítulo en lo concerniente al derecho fundamental a morir con dignidad».

Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética de la cartera de salud.
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Tal y como lo explicó el experto del Minsalud, para materializar una solicitud de eutanasia deben estar presentes y concurrentes los siguientes requisitos:

  • El diagnóstico de la condición de enfermedad terminal.
  • Sufrimiento secundario a la enfermedad terminal.
  • Capacidad para expresar la solicitud y competencia para tomar la decisión y dar consentimiento.

El proyecto no solo establece alcances, sino que fija unas exclusiones que permiten establecer límites para prevenir el abuso en situaciones de vulnerabilidad.

Además, no permite el consentimiento sustituto, con el propósito de respetar el consentimiento informado adecuadamente cualificado y, con ello, la expresión autónoma. Tampoco aborda otras formas de muerte, como el suicidio médicamente asistido. 

El Ministerio de Salud y Protección Social explicó que este proyecto de ley se mantiene en lo ya regulado y actualmente operativo, en relación con los comités para revisar las solicitudes. Los comités se mantendrán conformados por tres profesionales:  

  • Un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante (un médico pediatra para los adolescentes). 
  • Un abogado. 
  • Un psiquiatra o psicólogo clínico. 
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“En coherencia con lo reglamentado, se concluye que una propuesta legislativa no debe ir en contravía de la garantía del derecho fundamental en todas sus formas: cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico y eutanasia- para el caso de las enfermedades terminales. Debe ser contundente al generar límites que impidan los abusos de terceros al habilitar el tránsito hacia una pendiente resbaladiza, donde la decisión pudiera estar mediada o tomada por terceros, sin reconocer autonomía o libertad alguna a la persona en su proceso de muerte, por ello se excluye la posibilidad de solicitar eutanasia a quienes en general no puedan expresar de forma libre, inequívoca e informada de su voluntad”.

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