¿Durante la pandemia le han pedido datos personales al entrar a un establecimiento? Sepa qué va a pasar con ellos

La Superintendecia de Industria y Comercio, emitió una circular detallando cuáles son las obligaciones de cualquier establecimiento que recolecte datos personales de sus visitantes; entre ellos está informar al visitante para qué serán usada dicha información.

La SIC señala que «sólo podrán ser almacenados durante el tiempo razonable y necesario para cumplir con dichos protocolos. Una vez cumplida la finalidad, el Responsable del Tratamiento de Datos Personales deberá suprimir de oficio los datos recolectados».

Tenga en cuenta que los datos personales recolectados:

  • No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para la recolección y tratamiento de datos personales.
  • Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de datos.
  • No se puede recolectar cualquier dato, sino aquel o aquellos que sean pertinentes para la finalidad para la cual son requeridos.
  • No se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.
  • Salvo en los casos previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin autorización previa, expresa e informada del titular.

“Las resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social no suspenden el derecho fundamental a la protección de datos”

Superintendencia de Industria y Comercio
Foto: semana.com

La SIC explicó que no se puede recolectar “cualquier dato, sino aquel o aquellos que sean pertinentes para la finalidad para la cual son requeridos”.

En ese sentido, no se pueden recoger datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, por ejemplo: toma de temperatura, nombre, teléfono y dirección en lugares de comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, comercio al por menor en establecimientos no especializados y comercio al por menor de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco, en establecimientos especializados (según la resolución 749 de 2020 del Ministerio de Salud).

De detectarse alguna inconsistencia en el proceso o incumplimiento de lo dispuesto, dicha autoridad recibirá las denuncias de los ciudadanos e incluso iniciar investigaciones administrativas contra el respectivo establecimiento.

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