El 8 de julio el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1128 de 2020, por medio de la cual reglamenta la inscripción de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de las personas que no se encuentren afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS.
En este sentido, la disposición resuelve que cuando una persona requiera servicios de salud o sea identificada por la entidad territorial y no esté afiliada al SGSSS o tenga novedad de terminación de la inscripción en su EPS, el prestador de servicio en salud o la entidad territorial debe inscribirlo de manera inmediata a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) o directamente con las EPS.
Así las cosas, las Entidades Promotoras de Salud no pueden negar la inscripción de las personas por su edad, estado previo, actual o potencial de su salud. Tampoco pueden terminar la afiliación de una persona que esté hospitalizada en alguna institución prestadora de servicios de salud. “Las acciones orientadas a negar la atención o desviarla a otra EPS, así como promover el traslado o la afiliación de oficio de sus afiliados se considerarán como una práctica no autorizada”.
Las EPS tienen un plazo de 15 días calendario a partir de la publicación de la resolución para hacer el registro o actualización en el SAT de las IPS primarias en los municipios o distritos donde la EPS está habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud.
La resolución también establece que los usuarios podrán escoger libremente la EPS a la cual quieran pertenecer. En caso de que el afiliado no elija, le corresponderá a la IPS, secretaría de Salud departamental, distrital o municipal o a la entidad competente realizar la afiliación de los usuarios en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio o distrito donde se encuentre el domicilio de la persona.
Las IPS que al prestar los servicios de salud identifiquen personas que no se encuentran afiliadas al SGSSS o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS deberán seguir las siguientes reglas:
- El autorizado de la IPS deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, constatará en la consulta BDUA: www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA que no está afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral.
- El mismo día que la IPS inicie la prestación del servicio a una persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. Sí excepcionalmente la IPS no puede efectuar el registro en dicho sistema deberá ponerse en contacto, ese mismo día, con la entidad territorial de su jurisdicción, para que ésta remita a la EPS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de inicio de la atención, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención y el formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio en la IPS.
Las EPS deberán coordinar el mecanismo de intercambio de información electrónico que permita a las entidades territoriales remitir el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación, en aquellos casos en que existan días no hábiles posteriores al inicio de la atención.
- Cuando por motivos de salud la persona no suministre a la IPS el documento o los datos de identificación para afiliarla de oficio, esta deberá adelantar las gestiones para la toma de huellas dactilares e identificación del usuario con la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda. Una vez obtenido los resultados, deberá efectuar la afiliación de oficio a través de la entidad territorial de su jurisdicción, que debe remitir a la EPS el formulario único de afiliación, con los respectivos soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención, fecha desde la cual se efectuará el reconocimiento de recursos de la UPC por parte de la ADRES.
- Si la persona debe ser remitida a otra IPS, le corresponde adelantar la afiliación de “oficio a la primera institución en la que demandó servicios. Al momento de la remisión la entidad territorial deberá verificar si la persona fue afiliada de oficio y, en caso contrario, deberá afiliarla de manera previa a la remisión”.
- De acuerdo con el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, los padres del recién nacido no afiliados, con documento de identificación válido, serán igualmente inscritos de oficio en la EPS en los términos aquí previstos. Para la inscripción del padre la IPS deberá exigir el registro civil de nacimiento del menor.
- El menor de 18 años no afiliado, plenamente identificado, también podrá ser inscrito a la EPS en el momento en que demande servicios de salud.