Invima alerta sobre ventas fraudulentas de pruebas rápidas en Colombia

Ayer, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) advirtió sobre la oferta y publicidad de pruebas rápidas fraudulentas con fines de comercialización para la detección de Covid-19 en el país.  

A través de una misiva el organismo supervisor detalló sobre la preocupante situación, a través de la cual han comprobado la circulación ilegal de pruebas sin registro sanitario ni aprobación de importación. Aprovechó además la oportunidad, para recordarle a la ciudadanía que las pruebas rápidas no diagnostican o confirman el nuevo coronavirus. 

“El Invima continúa monitoreando la publicidad sobre estos productos y ha podido identificar desde el 15 de abril de 2020, fecha de la primera alerta sanitaria sobre estos hechos. Hasta el día de hoy los siguientes productos que se están ofertando y promocionando con fines de comercialización, de manera fraudulenta, pues no cuentan con Registro Sanitario ni con visto bueno de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE”. 

Estas son las llamadas pruebas rápidas fraudulentas que están siendo comercializadas: 

  1. TEST PERSONAL COVID-19, NET MEDICAL TRADE S.A.S: Sitio web identificado como www.nmtsas.com. Este producto no cuenta con Registro Sanitario y a la fecha no se ha emitido visto bueno para autorizar su importación, a través de VUCE.  
  1. PROMED COVID 19 RAPID TEST – “PROMED – PROGROUP INTERNATIONAL CORPORATION”: sitio web identificado como http://www.progroupco.net/index.php/services/science2. Este producto no cuenta con Registro Sanitario y a la fecha no se han radicado solicitudes a través de VUCE para obtener autorización de importación.  
  1. LABGUN (COVID-19 ASSAY): este producto no cuenta con Registro Sanitario y a la fecha no se han radicado solicitudes a través de VUCE para obtener autorización de importación. 
  1. MEDSAN COVID-19 IgM/IgG Rapid Test destino ECO AMERICA S.A.S e IDONEOUS SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S.: este producto no cuenta con Registro Sanitario y a la fecha no se han radicado solicitudes a través de VUCE para obtener autorización de importación. 
  1.  RAPID SARS-CoV-2 Antibody (IgM/IgG) Test – ASOCIACION COLOMBIANA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS, MEBIOX S.A.S.: este producto no cuenta con Registro Sanitario y a la fecha no se ha emitido visto bueno para autorizar su importación a través de VUCE. 
  1. AMP SARS -COV-2 GM cassete: se aclara que el nombre de este producto no concuerda con el de productos que están bajo estudio y validación, en trámites recibidos vía VUCE.  
  1. «CELLEX Q RAPID TEST»: se aclara que se ha detectado publicidad con este nombre, el cual no concuerda con el nombre de los productos que han sido autorizados y publicados en el listado de productos que cuentan con autorización para importación. 

Tras reiterar que las pruebas rápidas no confirman o diagnostican en Covid-19, el Invima ofreció algunas recomendaciones ante la adquisición de estas: 

  • Deben estar avaladas por el Invima, ya sea mediante el Registro Sanitario o el Visto Bueno de Importación si ingresaron como “vitales no disponibles” vía VUCE.  
  •  No deben ser usadas como autodiagnóstico.  
  •  Deben ser realizadas por profesionales de la salud idóneos y competentes para la correcta interpretación de resultados de apoyo diagnóstico.  
  •  Deben utilizarse únicamente por Prestadores de Servicios de Salud habilitados por las Secretarías de Salud para tal efecto.  
  •  No son productos de venta libre. Por lo tanto, no se deben encontrar ni adquirir en lugares públicos como supermercados, tiendas de barrio, aeropuertos, terminales de transporte, ventas ambulantes, ventas informales en centros comerciales, televentas y medios masivos de transporte, entre otros.  
  •  Para el uso de estas pruebas, deben seguirse los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE SARS-CoV-2 (COVID-19) EN COLOMBIA” emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás documentos expedidos por la cartera de salud al respecto. 
  •  Es responsabilidad del importador, titular de Registro Sanitario y/o del distribuidor identificar correctamente y conforme al aval que se emitió por el Invima las pruebas comercializadas. El material informativo no debe expresar verdades parciales que induzcan al engaño o error, ni que impute, difame, cause perjuicios o comparación peyorativa para otras marcas, productos, servicios, empresas u organismos.  
  •  En los productos no se podrán utilizar denominaciones excéntricas, exageradas o que conduzcan al engaño o error, o que no se ajusten a la realidad del producto en las condiciones en que ha sido autorizada su importación o comercialización, ni que induzcan a confusión con otra clase de productos. 

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