Existen cuatro (4) mecanismos a través de los cuales pueden acceder a los beneficios del derecho a la salud, desde el Sistema General de Seguridad Social:
- Afiliación al Régimen Contributivo.
- Afiliación al Régimen Subsidiado
- Atención directa en hospitales – Empresas Sociales del Estado cuando no están afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Eventos especiales cubiertos por el Fondo de Solidaridad y Garantía a través de la Subcuenta para Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT).
1. Afiliación al Régimen Contributivo
El Régimen Contributivo es el mecanismo mediante el cual las personas que tienen un empleo o la capacidad de pago se afilian individualmente o con su grupo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de una Empresa Promotora de Salud (EPS).
Tienen derecho de pertenecer al Régimen Contributivo todos los trabajadores (con contrato laboral o trabajadores independientes) y sus grupos familiares como beneficiarios, si cumplen con las siguientes condiciones:
Familiares en primer grado de consanguinidad: cónyuge, compañero o compañera permanente, y los hijos e hijas menores de 18 años.
En algunos casos especiales pueden afiliar a sus hijos mayores de 18 años (hasta los 25 años), si están estudiando o si tienen una discapacidad permanente; a sus padres y familiares hasta en tercer grado de consanguinidad, si dependen económicamente de ellos.
2. Afiliación al régimen subsidiado
El Régimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual las personas con menos ingresos y sin capacidad de pago pueden tener acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.
Tienen derecho a pertenecer al Régimen Subsidiado las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN. En este caso pueden acceder a través de un subsidio total, sin costo, al conjunto básico de servicios de atención en salud del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S.
Si son residentes en el área urbana y están clasificadas en los niveles 2 y 3 del SISBEN, pueden acceder a través de un subsidio parcial, pagando una mínima cantidad. El subsidio significa que como beneficiarios solo asumen una mínima parte del costo del servicio. El resto es cubierto por el Estado.
La afiliación al Régimen Subsidiado es individual; por ello se debe buscar que todos los miembros de la familia sean afiliados
3. Atención directa en hospitales
En las Empresas Sociales del Estado podrán ser atendidas todas las personas cuando no estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Si por motivos de incapacidad de pago, personas con discapacidad no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, también deberán ser atendidas mientras logran ser afiliadas al Régimen Subsidiado y tienen derecho a acceder a servicios de atención en salud prestados por la red pública, hospitales públicos o Empresas Sociales del Estado –ESE–, así como por instituciones privadas contratadas por el departamento, distrito o municipio en el cual habitan.
4. Eventos especiales
El Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud a través de varias subcuentas, siendo una de ellas la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). Esta subcuenta tiene por objeto garantizar la atención integral en salud a las víctimas de accidentes de tránsito, acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, y catástrofes naturales y otros eventos aprobados por la entidad del gobierno encargada.
La Subcuenta ECAT cubre a las personas que han sufrido daños en su integridad física y emocional como consecuencia de:
Accidentes de tránsito, eventos terroristas (aquellos producidos con bombas o artefactos explosivos), catástrofes de origen natural ( sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones).
Otros eventos: Deben estar aprobados por la entidad de gobierno a cargo y que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria y que afectan en forma masiva e indiscriminada a la población, como el desplazamiento forzado.
Servicios adicionales cubiertos por el FOSYGA, la Subcuenta ECAT: cubre a víctimas de Minas Antipersonal –MAP-, Municiones sin Explotar –MUSE- y Artefactos Explosivos Improvisados –AEI-
Atención pre-hospitalaria, atención de urgencia hospitalaria rehabilitación médica, física y psicológica, rehabilitación médica, física y psicológica, Indemnización por discapacidad permanente, asistencia humanitaria por incapacidad permanente
Subsidio por gastos funerarios, Indemnización por muerte, asistencia humanitaria por muerte
La atención en salud incluye hospitalización, cirugía, material médico quirúrgico, honorarios médicos, transfusiones, laboratorios, y ayudas diagnósticas.
Todas las instituciones hospitalarias públicas o privadas en el territorio nacional deben prestar atención a las víctimas de minas antipersonal –MAP-, municiones sin explotar –MUSE- y artefactos explosivos improvisados –AEI- de forma inmediata y gratuita, sin exigir ninguna condición previa para la admisión.
Fuente: Asmet Salud EPS.