¿Qué son, cuándo se pagan, quiénes están exceptuados y cuál es el valor para el 2022? Aquí le contamos.
Redacción Gestarsalud
Toda persona afiliada al régimen contributivo y algunas del subsidiado deben realizar un aporte económico al sistema de salud cada vez que asisten al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico o cuando reciben medicamentos, se toman exámenes de laboratorio y radiografías.
Se trata de cuotas que aplican según el caso para los cotizantes o los beneficiarios -en el régimen contributivo- y que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso y el valor a pagar depende del nivel de ingreso de cada persona.
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Para entender mejor este sistema y las diferencias con los copagos, aquí esta guía:
¿Qué son las cuotas moderadoras?
Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados al régimen contributivo cuando se reciben servicios de salud por parte de la EPS. Para el régimen subsidiado, que cubre a la población más vulnerable del país, existen las cuotas de recuperación.
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¿Qué es un copago y en qué se diferencia de la cuota moderadora?
Mientras la cuota moderadora es para el cotizante del régimen contributivo, los copagos son para sus beneficiarios y los montos son un porcentaje del costo del servicio o tecnología prestados con referencia en el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante. Estos copagos tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. En el caso de los afiliados del régimen subsidiado solo deben pagar este valor los que hagan parte de los grupos C (vulnerable) y D (no pobre, no vulnerable) según los resultados de la encuesta Sisbén IV.
En ambos casos hay unos topes definidos.
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¿Cuándo no se debe pagar?
No se cobra cuota moderadora cuando:
-Es una atención por urgencias.
-El usuario forma parte de un programa especial de manejo de enfermedades específicas.
-Son servicios relacionados con el covid-19
-Son servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-Son programas de control en atención materno infantil.
-Son programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
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−Se trata de enfermedades catastróficas o de alto costo.
Las poblaciones exceptuadas de este pago son:
-Personas en condición de discapacidad mental
-Menores de 18 años con diagnóstico de cáncer.
-Menores de 18 años con sospecha de cáncer.
-Personas con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas.
–Menores víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato.
–Mujeres víctimas de violencia física o sexual.
-Víctimas del conflicto armado.
-Víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia corrosiva.
¿Se pueden cobrar simultáneamente por la prestación de un servicio cuotas moderadoras y copagos?
No, en ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
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¿Cuál es el valor de los copagos y de las cuotas moderadoras para el 2022?
El valor de las cuotas moderadoras y los copagos a partir del año 2019 se actualizan con base en la Unidad de Valor Tributario y sus actualizaciones también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Para este año 2022 son:
Quienes devenguen ingresos menores a dos salarios mínimos legales vigentes tendrán una cuota moderadora de $ 3.700.
Las personas que tengan ingresos entre 2 y 5 salarios mínimos legales vigentes tendrán una cuota moderadora de $ 14.700.
Y finalmente las personas con ingresos mayores a 5 salarios mínimos legales vigentes tendrán una cuota moderadora de $ 38.500.