Así será la expedición de incapacidades médicas por covid-19

Los ministerios de Salud y del Trabajo dieron nuevos lineamientos para el aislamiento y expedición de incapacidades por covid-19.

Redacción Gestarsalud

Los ministerios de Salud y Trabajo emitieron la circular 004, por medio de la cual se fijan nuevas disposiciones para el aislamiento, la realización de pruebas covid-19 y se define en qué casos es necesaria la incapacidad médica.
En la circular, los ministerios establecen que las personas sintomáticas, es decir, quienes tengan señales de gripa o virus respiratorios, deben aislarse por siete días desde el inicio de los síntomas y no es necesario que se realicen la prueba diagnóstica. Estas estarán priorizadas para menores de tres años, mayores de 60 años, embarazadas y profesionales de la salud.


La circular también aclara frente al tema de las incapacidades laborales que puedan generar estos aislamientos que la primera recomendación es que se pueda ordenar trabajo en casa o teletrabajo para las personas con síntomas.
Para quienes tienen síntomas y desempeñan su labor de forma presencial las incapacidades pueden ser ordenadas por los médicos solo con la sintomatología, sin necesidad de prueba, “como se hacía antes con los cuadros gripales”, explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.


El funcionario agregó que luego de cumplir los siete días de aislamiento los empleadores no pueden pedir prueba para volver a trabajar.


En cuanto a las personas asintomáticas, la circular establece que quienes aún no estén vacunados o no hayan completado su esquema de vacunación deberán aislarse por siete días si son contacto estrecho de un caso confirmado por covid-19.


Las personas asintomáticas que sí hayan completado su esquema de vacunación no tendrán que aislarse ni hacerse prueba, pero la circular recomienda “evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años menores de tres años o con algún factor de riesgo durante siete días desde el inicio de la exposición”.
De esta forma, las incapacidades en ambos casos se realizarán bajo criterio médico conociendo el nivel de exposición que tenga la persona en su trabajo para implementar el trabajo en casa; de no ser viable esta modalidad, la circular sugiere ordenar la toma de prueba para covid-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento.


Se debe hacer énfasis en que los lineamientos no prohíben hacer la prueba en ningún grupo específico o grupo de edad. Es el criterio médico el que, finalmente, definirá si una persona requiere prueba ante duda diagnóstica o por algún motivo médico específico. Las IPS, los laboratorios y las EPS están enteradas de esta directriz, por lo que no deberá haber ninguna barrera para las pruebas en casos especiales.


“Estas medidas nos ayudan a definir unos criterios que permitan el rápido aislamiento para evitar que las personas contagien en el periodo crítico de transmisión esperando una prueba, aislándose se corta la cadena de contagio”, declaró el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

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