Ministerio de Salud definió los montos que deben cancelarse al momento de los servicios médicos.
Redacción Gestarsalud
Por medio de la circular 61 firmada el 30 de diciembre del 2021, el Ministerio de Salud definió los valores de los copagos o cuotas moderadoras que deben pagar los usuarios del sistema de salud al momento de consultar por servicios médicos.
El incremento de estos valores fue del 4,6 por ciento y es calculado con la Unidad de Valor Tributario (UVT) proporcional al nuevo salario mínimo legal vigente, según indicó el Ministerio de Salud y Protección Social.
Recuerde que hay servicios exceptuados de estos pagos, los cuales se encuentran determinados en el Acuerdo 260 de 2004. Dentro de ellos están los pacientes de enfermedades de alto costo y las actividades de promoción y prevención, entre otros.
Los valores fijados serán cobrados en forma obligatoria por todas las EPS del régimen subsidiado y contributivo, y será el mismo monto, conforme los diferentes niveles de ingreso de los afiliados.
Por esto, tenga en cuenta los siguientes valores cuando usted o sus familiares acudan a servicios de salud.
Quienes devenguen ingresos menores a dos salarios mínimos legales vigentes tendrán una cuota moderadora de $ 3.700.
Las personas que tengan ingresos entre 2 y 5 salarios mínimos legales vigentes tendrán una cuota moderadora de $ 14.700.
Personas con ingresos mayores a 5 salarios mínimos legales vigentes tendrán una cuota moderadora de $ 38.500.
Para consultar la circular completa del Ministerio de Salud haga clic aquí: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No.%2061%20de%202021.pdf