Engrosamiento de pene, rejuvenecimiento vaginal, inseminación artificial y otros servicios sin evidencia serán excluidos.
Redacción Gestarsalud
El 22 de diciembre el Ministerio de Salud emitió la resolución número 2273 de 2021, por medio de la cual se adopta un nuevo listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, lo que quiere decir que no podrán ser cubiertos por las EPS.
Esta resolución es fruto de un análisis riguroso y de un proceso de participación ciudadana en el que se buscaba que los recursos de la salud se destinen a servicios, procedimientos y tecnologías que no tengan fines estéticos y estén respaldados por la evidencia científica.
Así, 57 tecnologías y 40 servicios dejarán de ser cubiertos con los recursos públicos de la salud.
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Dentro de la lista de tecnologías y servicios excluidos se encuentran algunos medicamentos como el acetaminofén en combinación con codeína y con hidrocodona cuando son utilizados para tratar patologías como dolor neuropático y trastornos del sistema nervioso, pero que no cuentan con evidencia científica que así lo demuestre.
También se excluyen otros medicamentos como la anakinra para la artritis reumatoide, el Diazepam para la eclampsia en el embarazo, el erlotinib para cinco tipos de cáncer, el infliximab para la artritis idiopática juvenil y la glucosamina y la condroitina en todos sus usos.
De la misma manera se excluyen varios procedimientos con fines estéticos que se seguían cubriendo con dineros de la salud, como por ejemplo, alargamiento y engrosamiento de pene, cliteroplastia, himenoplastia, gluteoplastia de aumento, mamoplastia de aumento, pexia mamaria, liposucción del monte de venus, rejuvenecimiento vaginal, bichectomia, rinoplastia y blefaroplastias, entre otras cirugías estéticas.
La viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, explicó: “Se excluyen bajo el procedimiento de participación ciudadana establecido para tal fin 30 procedimientos principalmente estéticos que competían con los recursos que estaban destinados para cubrir las necesidades y prioridades indispensables para el mantenimiento de la salud de todos los colombianos”.
Dentro de la lista de exclusiones se encuentran también los procedimientos de inseminación artificial y fecundación in vitro.
Por otro lado, se dejarán de cubrir con dineros de la salud productos estéticos, cosméticos faciales (polvo, loción, solución, emulsión, bálsamo para labios y maquillaje); emulsiones hidratantes corporales, geles antibacteriales, suplementos dietarios para personas sanas, toallas de limpieza, pañitos húmedos e insumos de aseo, asimismo edulcorantes (naturales artificiales) y sustitutos de la sal e intensificadores de sabor.
Se excluyen igualmente el pago de pensiones educativas, insumos y material pedagógico, y terapias sin evidencia científica para el autismo en la niñez como la aromaterapia, la terapia celular y el trabajo con animales como perros o delfines.
Es de notar que el sistema de salud no seguirá cubriendo servicios de circuitos cerrados de televisión, micrófonos, estrategias lúdicas y recreativas, insumos y material educativo, lámparas y otros elementos que proporcionen luz o fotografías.
Lo que se busca, según el Ministerio, es que estas exclusiones proyecten los recursos públicos de una manera más efectiva para que se garanticen de la mejor manera los servicios de salud realmente indispensables.
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