Desde 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social habilitó el portal miseguridadsocial.gov.co con la intención de promover gestiones administrativas desde la virtualidad. Hoy, en medio de la pandemia por COVID-19 se hace imprescindible la herramienta, sobre todo cuando se trata de hacer el cambio de una Entidad Promotora en Salud (EPS) a otra. En este contexto sanitario es importante resaltar la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de Salud de hacer este cambio sin la necesidad de acudir a las sedes físicas de las EPS.
Para hacer uso de este servicio, los interesados deberán estar registrados en el portal mediante la creación de un usuario y la asignación de una contraseña. Cuando las personas no puedan acceder a la plataforma para realizar los trámites en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) lo podrán hacer con el diligenciamiento del formulario físico, sin que bajo ninguna circunstancia se pueda afectar el acceso a los servicios de salud, sin embargo, las posibilidades de que la plataforma falle es casi nula.
Requisitos mínimos para cambiarse de EPS
Cualquier cotizante a seguridad social en salud tiene derecho a trasladarse de EPS. Para hacerlo, debe cumplir con lo siguiente:
- Estar registrado en el portal.
- Tener un año, como mínimo en su EPS actual.
- El beneficiario del cotizante también tendrá que haber cumplido un año en su EPS actual.
- No tener pendiente tratamientos o cirugías.
- No estar en mora si es usuario independiente o pensionado.
Paso a paso en miseguridadsocial.gov.co
- Entrar a www.miseguridadsocial.gov.co e iniciar sesión con el usuario y contraseña que obtuvo durante su registro en el portal. Si no lo tiene, regístrese.
- En la barra de lado izquierdo de la página de inicio, seleccionar la opción Traslado de EPS.
Para realizar el proceso tenga en cuenta lo siguiente
• Debe cumplir con el tiempo mínimo de permanencia de 360 días en la misma EPS o cumplir con alguna de las excepciones a esta regla. Estas excepciones que se indican en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.7.3 Excepciones a la regla general de permanencia.
• La fecha de efectividad del traslado depende del día en que lo solicite. Si lo hace los primeros 5 días hábiles (lunes a viernes) del mes, la efectividad se dará al mes siguiente; si lo hace después del sexto día hábil, se oficializará en traslado el mes subsiguiente.
• En caso de que algún integrante familiar inicie proceso de tratamiento u hospitalización, y se encuentre en trámite un traslado, este será post puesto hasta que finalice el proceso de internación (tratamiento u hospitalización).
• Si lo desea, antes de iniciar el proceso, podrá consultar el ranking de satisfacción de las EPS.
• Las EPS destino que se muestran para su elección son aquellas que tienen cobertura en los datos de ubicación registrados.