¿Está confundido con las restricciones que hay en Bogotá? Aquí le explicamos cuáles son

La ocupación en Unidades de Cuidados Intensivos en Bogotá es del 92 % y del 94.1 % para atender a pacientes con Covid-19. La caótica disponibilidad que hay en la capital del país; ciudad con la mayor capacidad instalada en infraestructura hospitalaria, ha obligado a las autoridades locales y nacionales a tomar medidas restrictivas para frenar el contagio de la nueva enfermedad y, por ende, las complicaciones que ella genera.

Con el inicio del 2021, la Alcaldía de Bogotá comenzó a implementar cuarentenas localizadas y una serie de medidas en aras de intentar mantener a las personas en sus casas. Pero, las medidas son cambiantes, tanto como cambia la situación sanitaria de la ciudad. En este sentido, son muchas las dudas que se generan en la ciudadanía en cuanto a las restricciones que les corresponde cumplir. Nos encargamos, entonces, de aclarar cuáles son las normas que rigen en la capital colombiana en este momento.

Ayer, luego de una reunión con el Comité Epidemiológico y el Ministerio de Salud y Protección Social, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, hizo nuevos anuncios sobre las medidas que regirán a partir de hoy martes 19 de enero en Bogotá. Así las cosas, y en coordinación conjunta con las autoridades nacionales y distritales de salud se determinó que este fin de semana la ciudad vuelve a cuarentena general desde el viernes 22 de enero a las 8:00 de la noche y hasta lunes 25 de enero a las 4:00 de la madrugada. Solamente podrán estar abiertos los establecimientos esenciales y solo podrán movilizarse quienes hagan parte de las excepciones.

“Están libres de la medida los servicios de salud públicos y privados y su personal, quienes están a cargo de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad y personas vulnerables. Lo están, adicionalmente, quienes trabajan preservando el orden público, seguridad general y atención sanitaria, asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad”.

Desde hoy y hasta el jueves 28 de enero, además, habrá restricción de movilidad nocturna desde las 8:00 de la noche y hasta las 4:00 de la madrugada.

Las localidades de Kennedy y Fontibón, continúan en cuarentena estricta hasta el próximo 21 de enero a las 11:59 de la noche. Las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Usme, permanecerán en cuarentena hasta el próximo 28 de enero a las 11:59 de la noche.

Está prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes (con excepción de los pedidos a domicilio) en espacios públicos durante la cuarentena estricta, la cuarentena por localidades y el toque de queda.

En toda Bogotá, indistintamente de las restricciones de movilidad que rijan en las localidades, sigue aplicándose pico y cédula para la entrada de establecimientos de servicio.

Foto cortesía: Reuters

Dictámenes nacionales

El 14 de enero el Ministerio del Interior emitió el Decreto 039 de 2021, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

En esta normativa, con la que el Gobierno nacional busca unificar criterios de cuidado y prevención y otorga a las autoridades locales la autonomía de ordenar restricciones locales según la situación sanitaria de cada uno, regula:

  • Distanciamiento individual responsable: todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
  • Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Covid-19: los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.
  • Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos UCI: cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus Unidades de Cuidados Intensivos entre el 70 % y 79 %, entre el 80 % y 89 % o mayor al 90 %, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.
  • Actividades no permitidas: en ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas 2. Discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
  • Medidas para el Comportamiento Ciudadano: el Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
  • Teletrabajo y trabajo en casa: durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
  • Inobservancia de las medidas: la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

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