Como todos los años, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció el valor que deben pagar los pacientes por sus copagos y cuotas moderadoras, en los distintos servicios de salud a los que se encuentra adscrito. La cuota moderadora es el pago que hacen tanto el afiliado cotizante como el beneficiario, cuando requieren servicios de salud, su finalidad es regular la prestación de los servicios y estimular su buen uso. El copago, por su parte, es el aporte en dinero que hacen únicamente los afiliados beneficiarios y que corresponde a un porcentaje del valor del servicio.
La cartera de salud anunció, iniciado este año, que los valores varían en función del aumento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), que es de 908.526 y del Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV), que es de 30.284.
“Los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 8 del Acuerdo 260 del CNSSS, se ajustarán a la centena más cercana. (Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, parágrafo del Artículo Décimo Primero) y de conformidad con lo determinado en la Ley 1955 de 2019, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT, con un crecimiento relativo de 1.78”.
Las cuotas moderadoras para el Régimen Contributivo serán aplicadas en los siguientes servicios:
- Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
- Consulta externa por médico especialista.
- Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
- Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
- Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
- Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Ejemplos de problemas que SI comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
• Paciente con un infarto agudo del miocardio.
• Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis.
• Paciente con crisis asmática.
Ejemplos de problemas que NO comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:
• Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc).
• Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro sintomático.
• Paciente con cuadro de conjuntivitis.
Sobre los copagos
«Los valores resultan de la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 9o. del Acuerdo 260 del CNSSS y de conformidad con lo determinado en la Ley 1955 de 2019, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT, con un crecimiento relativo de 1.78».
Condiciones para el Régimen Subsidiado
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
En cuanto a los copagos, «los valores resultan de la aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 11 del Acuerdo 260 del
CNSSS y de conformidad con lo determinado en la Ley 1955 de 2019, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT, con un crecimiento relativo de 1.78″.
Según el MinSalud, la atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el POS-S será gratuito y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:
- Niños durante el primer año de vida.
- Población con clasificación UNO, mediante encuesta SISBEN, (cualquier edad).
- Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN:
✓ Población infantil abandonada mayor de un año.
✓ Población indigente.
✓ Población en condiciones de desplazamiento forzado.
✓ Población indígena.
✓ Población desmovilizada.
✓ Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social.
✓ Población rural migratoria.
✓ Población ROM ( gitanos, romaníes, cíngaros). - El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica en los siguientes servicios:
- Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
- Servicios de promoción y prevención.
- Programas de control en atención materno infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- La atención inicial de urgencias.
- La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS-S y consulta de urgencia.
- Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.