Decreto da potestad a médicos para otorgar incapacidad laboral a asintomáticos de Covid-19

Mucha polémica ha causado el artículo 8 del Decreto 1109, emitido por el Ministerio de salud y Protección Social el pasado 10 de agosto, pues, aunque establece las nuevas condiciones de aislamiento y manejo de control de los cercos epidemiológicos de personas infectadas por Covid-19, allegados y sospechosos, también deja a potestad de los médicos tratantes la incapacidad laboral de las personas enfermas con buenas condiciones de salud.

Textualmente, el artículo reza que “los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio”.

La normativa, que tiene por objeto crear en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos de Covid-19, reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por el nuevo Coronavirus y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS, sentencia también que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo, diagnosticados con Covid-19, contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, y que reconozca la EPS o las ARL.

Ante la disposición nacional, la Procuraduría General de la Nación advirtió a la cartera de salud que «resulta contradictoria y preocupante» la medida que permite a los médicos no expedir incapacidades a los pacientes positivos para Covid-19, asintomáticos o con síntomas leves. «Resulta alarmante que trabajadores de sectores como salud, vigilancia, seguridad privada, limpieza, manufactura y construcción, entre otros, que no pueden trabajar desde sus casas, no reciban una incapacidad para justificar su ausencia ante el empleador y tampoco reciban su salario”.

En este orden de ideas, la Procuraduría solicitó al Ministerio de Salud modificar el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 1109 del 2020, para garantizar que a todo caso positivo de Covid-19, independientemente de su sintomatología, se le entregue un certificado de incapacidad laboral por todo el tiempo que debe permanecer aislado, con la intención de que prevenir que sean vulnerados los derechos de los trabajadores, evitar que se afecten sus ingresos, y aportar a la mitigación de la pandemia en el país.

«Mediante actuación preventiva, se pudo establecer que con corte al 17 de agosto de 2020, de la totalidad de los casos positivos en Colombia, el 81.22% corresponden a casos con síntomas leves y el 10.90% agrupa a personas que no manifiestan sintomatología y en aplicación del Decreto 1109 del 2020, a estas personas no se les expediría el certificado de incapacidad laboral por la totalidad del tiempo que dure su aislamiento obligatorio, cifra que sirve como referencia para analizar a futuro los posibles trabajadores afectados por el virus y la medida del decreto».

Por otro lado, para los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid-19, del decreto dispone que contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.

2 comentarios

  1. desafortunadamente las EPS, en muchos casos, no están expidiendo certificado de aislamiento, ni siquiera incapacidad a los sintomáticos y, menos aún haciendo seguimiento a los pacientes

  2. Me parece injusto porque en mi caso solo me dieron 7 dias de imcapacidad y el rresto me lo discuentan de vacaciones o dias no rremunerados me parece un atropello con paciente con covi 19

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *