El Gobierno nacional, mediante el Decreto 660 de 2020, autorizó al Ministerio de Educación Nacional a organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos el artículo 86 de la Ley 115 de 1994. La intención es la de garantizar la prestación del servicio educativo en todo el territorio nacional, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Estado durante la pandemia del Covid-19.
Al respecto, la ministra de Educación, María Victoria Angulo, explicó que el decreto entrega al Ministerio de Educación y a las autoridades territoriales las herramientas para alcanzar los logros de aprendizaje previstos a ser desarrollados durante el año escolar en los diferentes niveles y grados educativos, y que “estos se adelanten con base en la adecuación curricular implementada y según condiciones particulares que en algunos territorios se requieran por la evolución de la pandemia”.
La cartera de educación impartirá orientaciones a los alcaldes, gobernadores y los respectivos secretarios de educación a objeto de prepararlos ante las flexibilizaciones que se puedan presentar en el calendario académico del año que transcurre.
Aún se desconocen los cambios que habrá en el cronograma y sus fechas. Éstas sólo se aplicarán en caso de ser necesarias frente a las situaciones sanitarias provocadas por el Covid-19.
Otras medidas nacionales
El mismo día del anuncio del Ministerio de Educación Nacional, la cartera de Hacienda emitió el Decreto 659 del 13 de mayo de 2020, a través del cual entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica frente al Covid-19.
El documento explica que las transferencias se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (FOME), para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Finalmente, dispone que las operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el Decreto estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros.