En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la nueva normativa establece autorización transitoria para la prestación de salud.
Las secretarías de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud – REPS-, los autorizarán para:
- Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
- Reconvertir o adecuar un servicio de salud un temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
- Ampliar la capacidad instalada un servicio salud habilitado.
- Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.
- Prestar otros servicios de salud no habilitados.
“Para la prestación de los servicios bajo estas condiciones sólo se requerirá la autorización por parte de las secretarías de salud departamentales o distritales, o direcciones territoriales de salud. No obstante, los servicios autorizados no quedan habilitados manera permanente, sino durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
El Decreto establece también que se centralizarán las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios. Durante la Emergencia Sanitaria las entidades territoriales- por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. El CRUE de cada departamento o distrito coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera estos servicios.
También le permite al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades territoriales hacer transferencias directas de recursos, mediante actos administrativos de asignación a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales, destinadas a la prestación de servicios de salud, para la financiación de la operación corriente o para inversión en dotación de equipamiento biomédico.
La cartera de salud y las entidades territoriales, mediante la suscripción de convenios o contratos, podrán asignar recursos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que apoyen en la prestación de servicios para garantizar la atención a la población afectada por la pandemia de Covid-19.
El artículo 9 del Decreto, establece la obligatoriedad del personal de salud en ejercicio o formación de ser llamado cuando se le requiera, salvo algunas excepciones.
En este sentido, y para ampliar la capacidad de respuesta de recurso humano calificado, se autoriza a las universidades a graduar de manera anticipada a sus estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos.
Se incluye el Covid-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
La normativa, además, establece una compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de Covid-19. Ésta equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SIVILDV-, por una sola vez y por núcleo familia. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.