El 25 de noviembre, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció -bajo la resolución 3100 de 2019 -los nuevos “procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud” y de habilitación de los mismos. Esta nueva normativa, además, adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de los Servicios de Salud.
La nueva resolución aplica para:
- Las instituciones prestadoras de servicios de salud.
- Los profesionales independientes de salud.
- Los servicios de transporte especial de pacientes.
- Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud.
- Las secretarías de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
- Las entidades responsables del pago de servicios de salud.
- La Superintendencia Nacional de Salud.
La excepción aplica para “los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014”.
También se exceptúan “las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción establecidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993” salvo que voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios de salud dentro del SOGCS (Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud) o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSSS.
La recién aprobada resolución 3100 aclara que las condiciones de habilitación para entrar al SOGCS son las siguientes:
- Capacidad técnico – administrativa.
- Suficiencia patrimonial y financiera.
- Capacidad tecnológica y científica.
Es imprescindible que los prestadores de servicios estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), demostrando como mínimo una sede física y un servicio habilitado.
La inscripción inicial de cada prestador de servicio de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha en que la entidad responsable haya hecho la inscripción del prestador. La inscripción podrá ser renovada por el término de un año siempre y cuando se haya realizado la autoevaluación y ésta haya sido declarada en el REPS durante cuatro años, luego de la inscripción inicial y antes de su vencimiento.
Todas las condiciones para habilitar la funcionalidad de los prestadores de salud en Colombia están claramente establecidas en esta nueva resolución, razón por la cual las secretarías de salud no pueden exigir requisitos diferentes.