El Ministerio de Salud y Protección Social expidió una resolución que reglamenta y moderniza la normatividad existente en telesalud y telemedicina, para que los colombianos tengan mejor resolutividad en sus procesos de atención.
Antes de acabar el año, los colombianos podrán acceder de una mejor manera a los servicios de telesalud, luego de que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2654 de 2019, que reglamenta la Ley que desarrolló esas actividades y define los parámetros para la práctica de la telemedicina.
De esta forma, aseguró Samuel García De Vargas, viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios (e), los ciudadanos que viven en regiones apartadas o aquellos que tienen dificultad de movilizarse, podrán acceder, por ejemplo, a especialistas y otros servicios de salud desde sus casas o desde donde lo deseen, con un sistema que definan las EPS a las que se encuentren afiliados.
La Resolución reglamenta la telesalud, compuesta por la teleducación, la teleorientación y el teleapoyo, y las cuatro áreas de la telemedicina, que son a las que podrán acceder de mejor manera los usuarios.
La primera de ella es la interactiva, que comprende, entre otras, consulta general y de especialidades, y rehabilitación; la no interactiva, que permitirá, por ejemplo, segundas opiniones y lecturas de imágenes diagnósticas; la telexperticia, como soporte a decisiones clínicas y juntas médicas, además de acceder a imágenes diagnósticas y consultas generales y de especialistas, y la última, telemonitoreo, que abarca un conjunto amplio de servicios enfocados a hacer seguimiento a pacientes.
Igualmente, los usuarios podrán beneficiarse de otras actividades de telesalud, como la teleorientación (lo que hace el personal de salud para direccionar y dar información a los usuarios sobre condiciones de salud) y el teleapoyo (soporte entre el talento humano de la salud).
Los usuarios podrán acceder a la telemedicina –incluida en el Plan de Beneficios en salud (PBS)– a través de aplicativos y sistemas web, aplicaciones informáticas y móviles, video llamadas, redes sociales, servicios de mensajería electrónica (e-mail, mensajes SMS y multimedia), que deben cumplir con los estándares de privacidad y seguridad de la información.
En Colombia, desde 2010, hay experiencias y avances en telesalud, pero con la nueva resolución se regula, moderniza y asegura que se adopten los parámetros que garanticen mayor eficiencia y alcance de esas modalidades de servicio a los usuarios, para facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y la resolutividad en la atención, y se reduzcan así las brechas de inequidad en el país.
Con esta normatividad, los prestadores de servicios de salud podrán habilitar la modalidad de telemedicina en las categorías previstas, siempre y cuando cumplan con los nuevos criterios de habilitación, que serán dados a conocer en las próximas semanas.
Tras la expedición de la Resolución, el Ministerio hará mesas de trabajo y de diálogo con los actores del sector para que prestadores, academias científicas y compañías de tecnología, entre otros, desarrollen los modelos necesarios para que se den prestaciones en salud a través de telemedicina.
El Ministerio de las TIC está acompañando el proceso para fortalecer la infraestructura y conectividad en todo el territorio nacional.
Fuente: Minsalud.