El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 682 de 2018, que establece los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento, las condiciones de habilitación y las condiciones de permanencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las entidades adaptadas al Sistema.
La Superintendencia Nacional de Salud será responsable de renovar las autorizaciones de todas las EPS en el país y de vigilar que estas entidades cumplan con los requisitos de habilitación y permanencia descriptos por el decreto, algunos de los criterios serán reglamentados en los próximos dos meses.
Dentro de los requerimientos del decreto se establece que las EPS, como entidades pagadoras, deberán contratar, en igualdad de condiciones, tanto empresas prestadoras de salud de su filial, como empresas independientes.
Con la expedición de este acto normativo, se completa el paquete de medidas que inició en el 2014, con el Decreto 2702 de 2013, adicionando a las condiciones financieras y de solvencia ya establecidas, las condiciones téc-nicas para la operación del aseguramiento en salud por parte de las EPS.
El Decreto 682 de 2018, unifica las reglas de operación para EPS del régimen contributivo y subsidiado, como herramienta para reducir las brechas entre afiliados del sistema. Medidas entre las que se destacan, la posibilidad de que cada EPS pueda solicitar autorización para prestar servicios a los afiliados de ambos regímenes.
Dentro de las condiciones que serán exigidas a las EPS, están las que favorecen la atención e información de los afiliados, como la existencia de diferentes canales y modalidades de comunicación, apropiados al contexto de cada territorio, la exigencia de sistemas que faciliten la atención a los ciudadanos como la autorización electrónica de servicios médicos y medicamentos y la creación de un sistema propio de la entidad para atender las peticiones, quejas y reclamos.
El decreto hace énfasis en la necesidad de fortalecer cada una de las EPS, mediante el cumplimiento de las condiciones financieras, la implementación de un sistema obligatorio de gestión de riesgos de la entidad, el desarrollo de sistemas de información que permitan entre otras, la conectividad entre las sedes, la gestión de la red de IPS y radicación de las facturas, así como la adopción de medidas de gobierno organizacional y buenas prácticas, en busca de la transparencia del sistema.
Las nuevas entidades que estén interesadas en desempeñarse como EPS en el sistema deberán cumplir con las disposiciones para obtener la autorización de funcionamiento, también establecidas por el decreto.
Fuente: MinSalud