Fallo de Corte Constitucional protege a hombres con pareja embarazada

En casos en que las madres no trabajen, padres de hijos recién nacidos no podrán ser despedidos.

La Corte Constitucional extendió la prohibición de que las madres sean despedidas durante la licencia de maternidad a los padres, en los casos en que son la única fuente económica de la familia.

Esto, expresamente, cuando las madres no trabajan y sus hijos dependen exclusivamente del padre vinculado a una empresa.

La demanda la interpuso el ciudadano Wadys Tejada Flórez, quien argumentó que la norma del Código del Trabajo que establece que «ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia», y la que indica que «para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no hubiere ese funcionario», deben aplicar también para los padres.

Para Tejada, la Corte debía condicionar esas normas del Código para que se entienda que «el cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a) de la mujer embarazada no trabajadora, no pueda ser despedido durante el periodo de embarazo o lactancia o que para poderlo despedir se requiera la autorización del inspector del trabajo, tal y como lo ordena el Código Sustantivo del Trabajo para la mujer embarazada».

Esto porque, según la demanda, si se protege al padre trabajador de quien depende el hijo que está por nacer, o recién nacido, se están garantizando los derechos a la vida, la igualdad, la familia, seguridad social, y a la protección a la maternidad en favor de la mujer embarazada no trabajadora, además del niño que está por nacer.

La demanda también argumentaba que el Código les daba una estabilidad laboral a las madres embarazadas o lactantes trabajadoras, pero no tenía en cuenta a las que dependen económicamente de su cónyuge o compañero.

La Corte Constitucional le dio la razón y ordenó que todos los beneficios del artículo 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo se extiendan a los padres.

En este proceso la Procuraduría General había enviado un concepto en el que le pedía a la Corte que no extendiera este beneficio a los padres que sean cabeza de familia, argumentando que este beneficio no se puede aplicar por fuera del ámbito laboral, sino que le ordenara al Congreso que legislara a favor de las mujeres no trabajadoras en estado de gravidez o que se encuentren lactando.

Fuente: El Tiempo

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