El Ministerio de Salud y Protección Social, como parte de sus compromisos de fin de año, acaba de anunciar que el aumento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2020 será del 5.36%. Este nuevo porcentaje se estructura de la siguiente manera:
Para el régimen contributivo se fijó un incremento de 5.36% en el valor de la UPC, de este porcentaje el 5.06% tiene el fin de recuperar y mantener el valor adquisitivo de la UPC, es decir, corresponde a las tecnologías y servicios de salud que ya se venían prestando. Mientras que el 0.30% restante hace referencia a la progresividad de la implementación de las intervenciones en salud que trata la Resolución 3280 de 2018, posteriormente modificada por la Resolución 276 de 2019.
El incremento para el régimen subsidiado también corresponde al 5.36%. Igualmente, el 5.06% será destinado para mantener el valor adquisitivo de la UPC, y el restante 0.30% hace referencia a la progresividad de la implementación de las intervenciones, tratadas en las resoluciones anteriormente mencionadas. De esa forma, lo que se pagaría por cada afiliado del contributivo pasaría de $847.180 a $892.591. Y en el subsidiado subiría de $787.327 a $829.526.
Cabe resaltar que el incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a nivel nacional para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica. El incremento en los servicios está acorde con la inflación esperada por el Gobierno, este se ubica en el 3.1% para el 2020.
La UPC es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado. La UPC-Subsidiada, UPC-S, es el valor reconocido para cubrir el POS subsidiado y también es referida como UPC plena o subsidio pleno.
Al respecto del recién anunciado aumento la directora de Gestarsalud, Elisa Torrenegra, manifestó que el aumento debe contemplar- más allá del porcentaje- las diferentes variables de las poblaciones en riesgo que pertenecen al régimen subsidiado, no sólo edad, sexo y distribución geográfica. Aunque asegura no estar de acuerdo con que se haya mantenido una diferencia con el régimen contributivo de un 5% menos.
“Las variables que más inciden en la garantía de la atención son la multimorbilidad y el ámbito en el que se prestan los servicios. En esos aspectos el régimen subsidiado está muy limitado a la modalidad de prestación que se tiene en la red pública con la que se tiene obligación de contratar”.
Comenta que la restricción de la contratación con la red pública sigue limitando la implementación de modalidades más eficientes de contratación y pago. Para la máxima representante de Gestarsalud, la intervención inoportuna de las enfermedades- por los débiles reportes de información- persisten como problemas de la operación de la atención en el régimen subsidiado.