Aprobada en 2016 con la intención de controlar y hacer obligatoria la donación de órganos en Colombia, la Ley 1805 requiere de tres puntos clave para poder funcionar adecuadamente y atender la demanda que hay en este sentido.
Datos aportados por la Revista Semana colocan a Colombia en un lugar poco privilegiado en cuanto a donación de órganos. Apenas existen 8.4 donantes por millón de habitantes, cifras muy débiles para un país donde existe una obligatoriedad legal.
El representante a la Cámara de Bogotá, Gabriel Santos, señala que las fallas están enfocadas en tres puntos importantes:
- Una formación adecuada en las escuelas de medicina y enfermería para que los profesionales sepan identificar a un donante potencial.
- La creación de una infraestructura adecuada para transportar los órganos hacia su destino y que lleguen en el tiempo y condiciones adecuadas.
- Ampliar los criterios para la donación, en cuanto a rango de edad y causas de muertes.
Divulgar la obligatoriedad de la donación de órganos a la ciudadanía también resulta necesario. Sólo quienes dejan un documento notariado, manifestando su voluntad de no donar serán exentos de hacerlo. La mayoría de las personas, a cuyos familiares le serán extraídos sus órganos desconocen el procedimiento.
Las personas que no deseen que sus órganos o tejidos sean donados después de su fallecimiento, el Ministerio de Salud habilitó dos rutas posibles: la primera, hacer la declaración de voluntad ante notario público y enviarla al Instituto Nacional de Salud (INS) mediante correo físico o medio electrónico; y la segunda, expresar la negativa de ser donante al momento de afiliarse a una Entidad Promotora de Salud (EPS).
Fuente: Semana.com, El Espectador, El Heraldo.