Con la intención de aclarar el manejo, obligaciones y rutas del cerco epidemiológico de personas positivas para Covid-19, sospechosas o cercanas a algún caso confirmado o sospechoso, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido el Decreto 1109 de 2020 con el cual crea en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus.
La nueva normativa, de fecha 10 de agosto, establece las disposiciones obligatorias para las entidades territoriales departamentales y distritales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), la Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud (INS), empleadores y demás actores que intervengan en la prevención, control y manejo de casos del Covid-19 en el país.
El artículo 4 del decreto establece la creación del PRASS, un programa que tendrá por objetivo desacelerar el contagio del Covid-19 e interrumpir las cadenas de transmisión, a través de la toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, el rastreo de los contactos de los casos confirmados y la verificación de aislamiento de los casos confirmados y sus contactos. “El PRASS es complementario a las estrategias de seguimiento de casos y contactos que se desarrollan a través vigilancia en salud pública e incluye la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento en beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento”.
El Decreto establece que la búsqueda activa de casos positivos o sospechosos de Covid-19 se complementará con rastreos personalizados por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas y uso de Coronapp pro. El suministro y registro de la información consignada en los formularios o plataformas es responsabilidad de las autoridades sanitarias, EPS y la comunidad en general.
“Las entidades encargadas del rastreo reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información del cuestionario de clasificación de riesgo en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por Covid -19 (SEGCOVID). La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, iniciará investigaciones y sancionará a las entidades que desatiendan esta obligación”.
Decreto MinSalud 1109 de 2020
El SEGCOVID es herramienta unificada, que le permitirá a los entes involucrados alimentar una única base de datos. Se trata de un sistema de información para el reporte y seguimiento en salud de las personas afectadas por Covid-19.
Con relación con el aislamiento selectivo, la normativa establece que serán las EPS o secretarías de salud las que hagan la orientación, evaluación y seguimiento del estado de salud de los usuarios. El seguimiento de los contactos se hará por el tiempo y frecuencia determinados en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento domiciliario de paciente con sospecha o confirmación de Covid-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“Como complemento al aislamiento selectivo, las secretarías de salud departamentales o distritales podrán realizar cercos epidemiológicos cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos. Esta medida se aplicará con el fin de intensificar las acciones de control para mitigar y reducir la propagación de la epidemia».
Decreto MinSalud 1109 de 2020
Los afiliados al Régimen Subsidiado que sean diagnosticados con Covid-19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete 7 días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente, solo una vez por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento. El decreto refrenda o prorroga la compensación económica temporal, según las condiciones de cada caso.
«La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) definirá los términos y condiciones del proceso de reconocimiento de la compensación económica temporal a los afiliados del Régimen Subsidiado».