Ministerio de Salud firmó resolución que reglamenta el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPS).
Redacción Gestarsalud
El Ministerio de Salud firmó la resolución 1036 del 2022, por medio de la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica por servicios de salud.
Los RIPS, valga recordar, contienen el conjunto de datos y la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías a los usuarios del sistema de salud y se utilizan para procesos de prestación, provisión, facturación, dirección, regulación y control.
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Y si bien ya estaban creados, su presentación no era una obligación para que los prestadores como clínicas y hospitales radicaran facturas por servicios de salud ante las EPS y generalmente se incorporaban al proceso de pago posteriormente. La nueva norma cambia esto y establece que los RIPS “serán generados, validados y enviados como soporte de la factura de venta” por parte de los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades.
El artículo 6 de la resolución dice expresamente que los “datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud”.
Elisa Torrenegra, directora ejecutiva de Gestarsalud, recibió con enorme satisfacción esta decisión y expuso los motivos por los cuales considera la norma como un enorme avance.
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“Después de 21 años, el Ministerio de Salud actualizó el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud (RIPS). Esta actualización hace realidad su obligatoriedad como soporte para el pago de los servicios de salud y permite algo importante: contar con la información necesaria tanto para cuidar los riesgos en salud de los colombianos, como para garantizar la eficiencia técnica y financiera del Sistema General de Seguridad Social”, afirmó.
La reglamentación de los RIPS también permite, a juicio de Torrenegra, la integración de todos los actores del proceso transversal de aseguramiento de la salud, incluida la prestación, la calidad de la atención, la gestión del riesgo, los costos y pagos, la seguridad y satisfacción de los usuarios, el control y la investigación científica u operativa, entre otros.
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“Desde Gestarsalud resaltamos que la norma hace énfasis en la importancia de los procesos de validación y calidad de la información, al igual que en los procesos de transformación digital que tenemos que implementar todos los actores para superar muchas de las ineficacias por duplicidad en uso de recursos tanto humanos como financieros que se tenían que realizar para responder a las necesidades de salud de los colombianos”, indicó Torrenegra.
Finalmente, un aspecto crucial que destaca en este cambio es que se reconoce la necesidad de fortalecer el rol de los prestadores tanto públicos como privados como generadores primarios de los datos y así garantizar la calidad de la información y usarla en procesos de prestación y gestión de riesgos de salud, entre otros.
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