En el marco de la emergencia sanitaria impuesta por la pandemia del Covid-19, y considerando eventualidades en la necesidad de personal médico y de la salud, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó un borrador de decreto en el que se adiciona una sección al Decreto 780 de 2016, y que está relacionado con los requisitos y el trámite que deben cumplir los profesionales extranjeros para obtener la autorización temporal del ejercicio de las profesiones, especializaciones y ocupaciones del área de la salud.
Hace días, en el marco de una solicitud que el alcalde de Medellín hizo a la cancillería de Cuba para la importación de médicos que contribuyan a atender la crisis de galenos en la localidad, el ministro de salud, Fernando Ruíz, y el presidente Iván Duque fueron claros en asegurar que el ejercicio de médicos extranjeros en el país podría darse, sólo si estos cumplen con los requisitos legales establecidos para su ejercicio dentro del territorio nacional. El panorama planteado por el líder paisa sólo sería posible en una condición muy extrema de ayuda humanitaria que, por ahora, no está considerada.
Sin embargo, y atendiendo posibles escenarios en los que el país pueda necesitar apoyo médico adicional para enfrentar los retos del Covid-19, la cartera de salud ha decidido dar concesiones a los médicos y otros profesionales del sector, quienes, residenciados en el país y cumpliendo con ciertas condiciones, puedan ejercer su labor profesional.
Así las cosas, las reglas establecidas en la presente sección están dirigidas a los profesionales, especialistas y ocupaciones del área de la salud que hayan obtenido su título en el exterior y sean requeridos para el ejercicio temporal, según los perfiles que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. “Se aplicarán, asimismo, a las misiones de solidaridad y cooperación que prevean los Estados en el marco de la emergencia sanitaria”.
La cartera de salud evaluará la suficiencia de talento humano en salud nacional para la atención de la emergencia y, de acuerdo con los perfiles y la distribución territorial que corresponda, con base en la información de las entidades territoriales respectivas, determinará las necesidades que haya, así como las formas de suplirlas. “Dicha determinación deberá responder a la dinámica y evolución que adquiera la emergencia sanitaria”.
El borrador establece que los profesionales, especialistas y auxiliares del área de la salud que hayan obtenido su título en el exterior, sean requeridos y pretendan obtener autorización del ejercicio de manera temporal deberán presentar la siguiente documentación:
1. Copia del documento de identificación.
2. Hoja de vida.
3. Certificados que acrediten experiencia profesional posterior a la obtención del respectivo título.
4. Copia del título de educación superior o educación para el trabajo y desarrollo humano que acredite su formación académica.
5. Copia de las notas o del plan de estudios adelantado en el programa de educación superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano o según corresponda.
6. Autorización del ejercicio vigente conforme a la normatividad del respectivo país incluyendo las especializaciones cuando así se requiera.
Los documentos aportados deben estar debidamente legalizados y los mismos podrán ser allegados a través del esquema de cooperación que haya previsto cada país, específicamente en misiones de apoyo y solidaridad.
El Ministerio de Salud y Protección Social señalará la fecha a partir de la cual el personal extranjero interesado podrá adelantar el trámite de autorización temporal del ejercicio.
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