En virtud de la ocupación que hoy tienen las Unidades de Cuidados Intensivos en el país, el Gobierno nacional definió, a través de la Resolución 914 de 2020, las tarifas máximas a pagar durante la emergencia sanitaria por los servicios de UCIs y Unidades de Cuidados Intermedios para adultos, niños y neonatos cuyas atenciones estén relacionadas con el nuevo Coronavirus.
Este valor de referencia máximo determina el monto que las EPS deben pagar a las IPS por servicios en las unidades de cuidados mencionados a pacientes positivos para Covid-19 cuando no exista acuerdo entre la EPS y el centro médico en el que se encuentre hospitalizado el paciente. El acto administrativo determina que los montos pactados entre las EPS y las entidades que atiendan al paciente se mantendrán.
“Lo dispuesto en la presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) a los prestadores de servicios en salud encargados de garantizar la atención en el territorio nacional a todas las personas con Covid-19 confirmados”.
La resolución establece además que, durante la emergencia sanitaria las EPS y EOC deberán anticipar, como mínimo, el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor establecido en esta normativa. “La información base para determinar los días de estancia y la confirmación de diagnóstico será la reportada en el SegCovid-19″.
En este orden de ideas el valor por día es el siguiente:
- Atención ámbito unidad intermedio adulto: un millón 715 mil 690.
- Atención ámbito UCI adulto: dos millones 373 mil 400.
- Atención ámbito unidad intermedio pediátrico: un millón 778 mil 992.
- Atención ámbito UCI pediátrico: dos millones 160 mil 780.
- Atención ámbito UCI neonatal: dos millones 702 mil 027.