En víspera de realizarse el primer día sin Impuesto del Valor Agregado (IVA) en el país, como medida de respiro al sistema económico nacional, se hace necesario recordar que en este orden de ideas el Gobierno nacional emitió el Decreto 551 de 2020, por medio del cual autorizó la exención del impuesto en importación y ventas de 221 bienes e insumos médicos, durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19.
El presidente de la República, Iván Duque, aseguró que se trata de una medida que le va a permitir al país “surtir rápidamente a todo el personal médico por parte de los empleadores, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y también por parte de la adquisición centralizada que se haga, en el marco la contingencia, pero también les va a permitir a muchas familias acceder a algunos de estos productos de una forma mucho más cómoda para sus bolsillos”.
El acto administrativo decreta que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del IVA podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de compensación o devolución.
Entre los bienes e insumos que entran en la medida destacan elementos para la protección del cuerpo (tapabocas, mascarillas, guantes, batas y gorros, entre otros), cánulas, tubos, respiradores, ventiladores, nebulizadores, sondas, válvulas, catéteres, jeringas, electrodos, desfibriladores, monitores, sensores, tensiómetros, termómetros, ecocardiógrafos, ecógrafos, glucómetros, fibroscopios, espirómetros y equipos para transfusión sanguínea.
La lista incluye equipos de Rayos X, esterilizadores, mantas, camas hospitalarias, camillas, grúas, dispositivos médicos de movilización, sillas de ruedas, agujas hipodérmicas, aplicadores con punta de algodón, centrífugas, equipos de desinfección, procesadores de muestras de biología molecular, suturas y tableros para masaje cardiaco.
Para la venta exenta de IVA de los insumos médicos, el Decreto Ley 551 no exige que el comprador sea persona natural, que pague solo con tarjetas de crédito o débito, que la operación este soportada en factura electrónica de venta, que el comprador solo pueda llevar hasta 3 unidades de cada producto, y que el precio de venta del artículo no pueda pasar de cierta cantidad de UVT.
Este Decreto permite que el comprador de los insumos médicos sea cualquier tipo de persona natural o jurídica, que adquiera las cantidades que necesite, y que pague con cualquier medio de pago.
La norma establece, entre otras, las siguientes condiciones de aplicación para la exención del IVA:
• Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: ‘Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020’.
• La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.
El Decreto, que también contempla los efectos del incumplimiento de los requisitos, está firmado por el Presidente de la República, Iván Duque, y los ministros del despacho.