La prevención de la trata de mujeres comprende las medidas positivas que tienen por objeto impedir que ocurran futuros actos de trata de personas. Las políticas y actividades incluidas en el concepto de “prevención” suelen ser las que atacan las causas de la trata de mujeres. De manera general se considera que constituyen causas de la trata los factores que a) aumentan la vulnerabilidad de las víctimas; b) crean o mantienen la demanda de bienes y servicios producidos por las mujeres objeto de trata; y c) crean o mantienen un entorno en el que los tratantes y sus cómplices pueden operar impunemente.
El enfoque basado en los derechos humanos considera que empoderar a las personas vulnerables garantizando sus derechos humanos reducirá su susceptibilidad a la trata y la explotación. Además exige que se examinen las razones por las que algunas mujeres son objeto de trata y otras no, por qué algunas mujeres están dispuestas a escoger modos de migración peligrosos y otras no, por qué algunas personas son más fáciles de explotar que otras y de distintos modos. Entender mejor la vulnerabilidad a la trata debería tener como resultado la adopción de medidas de prevención realistas, eficaces y respetuosas de los derechos humanos. También debería contribuir a la eficacia en el trato a las víctimas, entre otras cosas gracias a medidas de apoyo y programas de reintegración basados en una mejor información.
Con un enfoque basado en los derechos humanos, todos los aspectos de la respuesta nacional, regional e internacional a la trata de mujeres queda anclada en los derechos y las obligaciones establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, entre ellos:
El derecho a la intimidad “No debería revelarse en público la identidad de las víctimas de la trata de personas y habría que respetar y proteger su privacidad en toda la medida de lo posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo el derecho de los acusados a un juicio imparcial.
El derecho a participar en las actuaciones judiciales contra los tratantes y a permanecer en el país mientras duren dichas actuaciones;
• El derecho a recibir protección frente a daños mayores;
• El derecho a tener acceso a una reparación efectiva;
• La obligación de los Estados de no devolver a las víctimas cuando se encuentran en grave riesgo de sufrir daños, entre otras cosas mediante la intimidación, las represalias o nuevos actos de trata.
Basta de esclavitud y violencia… ¡NO A LA TRATA SEXUAL DE MUJERES!
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Fuente: Asmet Salud EPS