Por primera vez en la historia, un Gobierno les pone techo a los valores que las entidades le cobran a la Nación por suministrar tecnologías y procedimientos a los colombianos que no se financian a través de la UPC.
El Ministerio de Salud y Protección Social sigue desarrollando acciones para que los colombianos tengan un sistema y un sector más fuertes: acaba de emitir la Resolución 1019 de 2019, con la que se facilita el acceso de los ciudadanos a más medicamentos y se hace más eficiente el gasto público.
La resolución, indicó Diana Isabel Cárdenas, viceministra de Protección Social, fija los valores máximos de cobro y recobro que pueden solicitar las entidades al Gobierno nacional por los medicamentos y las tecnologías en salud que no están financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
El acto administrativo determina, luego de que el Ministerio aplicó una fórmula técnica y justa, los montos máximos que cobran las EPS e IPS por grupos terapéuticos relevantes. Anteriormente, señaló la Viceministra, había gran dispersión por esos valores; por ejemplo, por el mismo componente de un medicamento administrado a un paciente, una EPS le cobraba al sistema de salud 20 pesos por milígramo y otras, $5.
«Iniciamos con un grupo de 50 principios relevantes y a julio próximo esperamos tener la totalidad. Se busca reducir la dispersión en los cobros al sistema por esos principios activos que son prescritos a los colombianos para sus tratamientos en salud», manifestó la viceministra Cárdenas, quien agregó que cerca de 1.600 medicamentos hacen parte de este primer conjunto.
Dentro del grupo de principios que cobija la resolución, están algunos que se emplean para controlar el colesterol, antigripales y analgésicos.
Esta medida es la primera vez que se implementa en la historia y también busca hacer más eficiente el gasto público, para que cada vez más los recursos de la salud se destinen a que los colombianos tengan un mayor acceso y calidad en estos servicios, base fundamental de la equidad.
Esta decisión aplica para EPS, IPS y las demás instituciones recobrantes que suministren a sus afiliados medicamentos y servicios que no están financiados por la UPC, los cuales se entregan a través de la herramienta tecnológica Mipres y se cobran a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
La UPC es el valor anual que el Gobierno nacional reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en los regímenes contributivo y subsidiado.
Fuente: Ministerio de Salud