Gestarsalud sobre Proyecto de Ley 010 por medio del cual se reforma la salud

Con la pandemia Covid-19, Colombia (como los países del mundo entero) se ha enfocado en trabajar en todos y cada uno de los aspectos que requieren atención para que esta situación de salud tenga el menor impacto en su población. Pese a las imperfecciones del Sistema de Salud, todos sus actores han desplegado el mayor esfuerzo y han respondido al reto trazado, razón por la cual, desde Gestarsalud, consideramos que aún no es el momento de modificar la agenda y centrar nuestra atención en análisis paralelos sobre aspectos que se han ajustado paulatinamente para superar las circunstancias actuales que son las que ameritan toda nuestra atención en el hoy. En tal sentido, el debate sobre el Proyecto de Ley 010 debería realizarse en un espacio post pandemia, donde se hayan recogido lecciones aprendidas y se pueda contar con la atención de todos en este escenario de reglamentación para el efectivo goce del derecho fundamental. 

El proyecto de ley, en discusión en las Comisiones Séptimas del Senado de la República, permite hacer las siguientes consideraciones por parte del gremio: 

El ámbito de aplicación del proyecto de ley no solo se encuentra dispuesto para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sino que también abarca a otros sistemas, como los denominados exceptuados o especiales, con lo cual se pretende retomar la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud y determinar políticas estatales para que todos aquellos que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía de la salud. 

La figura de la territorialización del sistema de salud y del aseguramiento son propuestas que deben revisarse frente a las realidades que el país tiene y la evaluación de las capacidades de las entidades territoriales en cuanto a infraestructura para la prestación de los servicios de salud, talento humano disponible para la salud, entre otras. Se considera indispensable anticipar el análisis de riesgos e impactos de la eliminación de las fronteras territoriales para el sistema de salud y el cambio de la dinámica con la que hoy opera no sólo el SGSSS sino los demás sistemas de salud que son determinantes para la salud de los individuos por lo que proponemos retomar el concepto de georreferenciación en salud para el análisis espacial de los procesos de salud. Áreas georreferenciadas que no traumaticen procesos financieros territoriales y que por el contrario dinamicen la complementación y articulación operativa. Para ratificar esta propuesta mencionamos que la existencia de áreas territoriales (georreferenciadas) de salud en las que concurran redes, acciones complementarias, individuales y colectivas, resulta beneficiosa empero la preocupación es cómo se obtendrá el resultado en la salud de las poblaciones objetivo sobre las cuales se desarrolle este modelo y cómo se llevará su implementación si trasciende al ámbito  y competencia d ellos actuales territorios. 

Otro aspecto importante en el artículo relacionado con la territorialización del aseguramiento es relacionado al tamaño de las aseguradoras. Consideramos que los resultados en la salud de los usuarios no están directamente relacionados ni garantizados con al tamaño de la aseguradora o la cantidad de los afiliados que se tenga por lo cual no se comparte el tema de depuración o permanencia a partir de un número mínimo de afiliados en ciertas áreas geográficas.  

Los cambios del Plan Nacional de Salud Pública básicamente se centran en los ajustes de tiempos para su marco temporal; sin embargo, se recomienda que deben consultar las competencias del nivel nacional y territorial.   

Foto: lachachara.org.

El Plan Básico de Promoción y Prevención y Gestión del Riesgo Colectivo pretende generar acciones coordinadas desde lo central para aplicación en las diferentes entidades territoriales, para lo cual se requiere el fortalecimiento de las capacidades de los municipios, distritos y departamentos en la planeación integral en salud.  

Se comparte integralmente la existencia de un sistema de información y monitoreo que permita contar con información oportuna, confiable y de calidad, así como con la consolidación de datos individuales de la población en los diferentes espacios geográficos para la estructuración del estado de salud, los perfiles epidemiológicos y la exposición de riesgos colectivos, como fundamento de la generación de planes, programas y acciones de intervención individual, familiar y colectiva desde el aseguramiento y los determinantes de sociales existentes, lo cual es necesario para alcanzar la gestión integral del riesgo en salud. 

No se considera viable la imposición de “cuotas moderadoras” en el ámbito de la promoción y mantenimiento de la salud basados en la NO adherencia a los tratamientos o cumplimiento de los lineamientos de autocuidado, porque pueden conllevar un efecto adverso, al generar mayores brechas en las motivaciones de los usuarios al cumplimiento de sus deberes con sus condiciones de salud y bienestar empeorando sus condiciones de salud. 

Compartimos el pago de las intervenciones del nivel primario a partir de los resultados en la salud individual de cada uno de los usuarios del sistema y el cumplimiento de las metas acordadas con los prestadores y los indicadores de calidad.  

El aseguramiento es el modelo definido desde la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cual se desarrolla a través de las Entidades Promotoras de Salud por lo cual consideramos que el cambio de su denominación que se ajusta su rol actual, sin embargo, las condiciones en que opera el aseguramiento en Colombia con beneficios, prima, prestadores, modalidades de contratación estandarizados dificulta garantizar los resultados en salud deseados y esperados. 

En las redes integradas de prestación de servicios de salud se viene avanzando en el proceso de conformación, organización, gestión, habilitación, seguimiento y evaluación para lograr el acceso efectivo de la atención en los servicios a los afiliados con calidad, oportunidad, integralidad, continuidad y resolutividad, por lo que debe continuar. 

Bienvenida la existencia de recursos que permitan la mejora de la infraestructura hospitalaria del país. Se considera necesario revisar la incursión de las Asociaciones Público Privadas (APP) en el Sistema de Salud y los beneficios en la infraestructura de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, su reparación, mejoramiento o equipamiento para la atención en salud a los usuarios, ajustándolas al marco normativo especifico del sector salud incluidos los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el particular.  

La depuración de las entidades responsables del aseguramiento en ambos regímenes debe revisarse y no abrir la puerta al establecimiento de nuevos requisitos y condiciones para los aseguradores en salud ni generar periodos de transición que quebranten la confianza legítima, la seguridad jurídica del sector y la redistribución de la población conlleve al detrimento de los resultados en salud sus usuarios y su familia.  

Para el establecimiento de los gastos de administración y UPC transferida a las EPS o AS se sugiere revisar escenarios de operación diferentes existentes y modelos de prestación de servicios necesarios para garantizar los resultados en salud, así como determinar los escenarios de los cálculos actuariales o proyecciones y enervar la tendencia o probabilidad de incumplimiento de las entidades ante ingresos y gastos variables.  

El Modelo de Atención en Salud busca orientar articuladamente la gestión del riesgo en salud individual, familiar y colectivo en los territorios contribuye al mejoramiento a partir de la presencia e intervención de la nación, las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los usuarios con sus familias, lo que ya ha sido definido y desarrollado por lo que se considera que debe darse su aplicación para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de salud a todos los colombianos.       

Foto:  iStock.

Las facultades de reestructuración de las ESE´s para determinar algunas características para su operación en las redes integradas de atención, como pilar de la Atención Primaria en Salud se considera importante para el fortalecimiento de sus capacidades y para que estas entidades sean eficientes, autosostenibles y financieramente viables.  

El establecimiento de principios que rijan las relaciones laborales de los profesionales de salud se comparte a partir del reconocimiento de las diferentes vinculaciones que mantienen con los profesionales de salud en el momento de determinar la venta de su fuerza laboral en el ámbito privado y público.  

El giro directo de recursos, ha sido una figura benéfica para la transparencia y flujo de los recursos en los diferentes actores del sistema, empero debe retomarse la función de administración del riesgo financiero dentro del aseguramiento en salud el cual se encuentra directamente relacionado con el uso de los recursos de la salud para el efectivo goce del derecho fundamental a la salud de los usuarios, por lo cual es indispensable que el mecanismo de giro directo aunado con la facturación electrónica no se dé sin la verificación por la EPS (AS) de los resultados en salud o sin que exista el reconocimiento, aval o revisión de las condiciones de la atención en salud dados a los afiliados y el cumplimiento de indicadores para cumplir con la representación del afiliado frente a la efectividad del derecho de salud.  

En cuanto al Fondo de Garantías del Sector Salud se propone revisar lo relacionado con la efectividad de sus fines, la necesidad, la funcionalidad, el alcance de la aplicación y sobre todo la cantidad de los recursos que se pretenden percibir por este mecanismo y las fuentes incluidas. 

En general, la propuesta debe ajustarse a partir de la construcción en consenso de los actores del sistema de salud y lo demás involucrados para que sea efectivo el derecho fundamental a la salud de los colombianos se mejore la calidad, la cobertura, oportunidad y accesibilidad del servicio público en salud para todos sin pensar solo en el SGSSS o los demás sistemas existentes. El objetivo debe ser crear el desarrollo de la Ley Estatutaria en Salud y dar el debate sobre las necesidades que todos los sectores hoy identifican y han analizado.       

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